JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7178, intentada por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, en su carácter de apoderado especial de JESUS ALBERTO GRIMALDO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.777.785, por COBRO DE BOLIVARES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CASA YILL C.A., representada por el ciudadano NELSON DE JESUS OSORIO AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° E-80.456.759; y vista el acta de fecha 16 de marzo de 2011, suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, donde en virtud de la cual el apoderado actor CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y el demandado MICHAEL JOSE OSORIO SAENZ, en su carácter de gerente administrativo de la S.M. Casa Yill C.A., asistido por el abogado gomel Vivas, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El demandado se dio por intimado en el presente juicio.
Ofreció la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.364,00) cantidad que comprende el capital adeudado, intereses causados, costas y honorarios del abogados intimantes.
• Que ofreció pagar dichos montos de la siguiente manera: un cheque por la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.682,00), con fecha 16-03-2011, del Banco de Venezuela y un segundo pago por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARS (Bs. 8.682,00) para el 18 de abril de 2011, con el cual se dará por finalizado el procedimiento.
• La Parte actora, acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, con la salvedad que en caso de incumplimiento con este pago, se procederá a la ejecución forzosa.
• Así mismo en nombre de su mandante, asumió el compromiso a la fecha de la transacción, la cantidad aproximada de ciento veintidós (122) metros de tela que reposan en la sede de la empresa confecciones y solicito se homologue el acuerdo o conciliación y se le de carácter de cosa Juzgada.
• Por último ambas partes declararon que no tienen mas nada que cobrarse o pretenderse, salvo las obligaciones especificadas en la transacción.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado actor CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y por el demandado MICHAEL JOSE OSORIO SAENZ, en su carácter de gerente administrativo de la Sociedad Mercnatil CASA YILL C.A., asistido del abogado Gilmer José vivas Lindarte, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú