JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiocho de marzo de dos mil once.
200° y 152°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6783 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el abogado CARDENAS NIEVES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.220, asistido por los abogados JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ Y GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.245 y 44.314, en su orden, contra ERICA CATALINA FROH HORNUNG, KARIN ANDREA FROH HORNUNG, RENATE FROH HORNUNG, PEDRO AEJANDRO PUKY FROH Y PABLO ANDRES PULKY FROH, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.193.168, V-19.599.805, V-3.998.024, V-14.828.950 Y V-14.828.951, en su orden; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda el 14 de mayo de 2010; transcurrió más de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
EL Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 161
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