JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de dieciocho (18) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana EDILIA AURORA CONTRERAS DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-11.500.856, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.346, en el cual expone que su esposo LUÍS ERNESTO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.701, fallecido el día 14 de noviembre de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1178, levantada en fecha 22/11/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 171-00001275, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23/02/2011. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 541 – Año 1.990; 6114 – Año 1.982. 3) Acta de Matrimonio No. 21 –Año 1.970. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos EDILIA AURORA CONTRERAS DE CHACÓN, NEYDA DE LA CONSOLACIÓN CHACÓN CONTRERAS, CRISTHIAN JAVIER CHACÓN CONTRERAS, son los únicos y universales herederos del fallecido LUIS ERNESTO CHACÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a EDILIA AURORA CONTRERAS DE CHACÓN, NEYDA DE LA CONSOLACIÓN CHACÓN CONTRERAS, CRISTHIAN JAVIER CHACÓN CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad No. V-11.500.856, V-15.241.789, V-21.001.365, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido LUÍS ERNESTO CHACÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6593.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 12
Emily.-