JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7224, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurado por ASTRID CHARLOT TARAZONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.207.589, asistida por el abogado Edgar Alfonso Chacón Saldua, inscrito en el Inpreabogado bajo el ° 35048, contra ZULAY TERESA PINEDA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.508; y visto el escrito de fecha 09-02-2011, presentado por la demandada Zulay Teresa Pineda Mora, asistida por el abogado Milciades Rodríguez Palacios, donde reconoce el contenido y la firma del documento objeto del presente litigio; y el escrito de fecha 03-03-2011, presentado por la parte demandante, donde solicita se homologue el convenimiento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por ZULAY TERESA PINEDA MORA, asistida por el abogado Milciades Rodríguez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 135
Marilú