JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de marzo de dos mil once.
200º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7194, instaurada por BLANCA YOLANDA SANCHEZ MENDEZ, CARMEN CECILIA SANCHEZ MENDEZ Y LIGIA MARIA SANCHEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.074.239, V-3.794.667 y V-3.427.624, en su orden, asistidas por los abogados HELMISAM BEIRUTI ROSALES Y/O YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, por DESALOJO DE INMUEBLE, contra CORPORACION ELECTRONICA S.A., representada por VIGILIA ROSA BORJAS LINARES, titular de la cédula de identidad N° E-82.148.262; y visto el escrito de fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los abogados judiciales de la parte actora HELMISAM BEIRUTI ROSALES y/o YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA y la parte demandada CORPORACION ELECTRONICA S.A., representada por VIGILIA ROSA BORJAS LINARES, asistida por el abogado Nelson Mora Murzi, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a tal efecto se acuerda expedir dos(2) copias certificadas de la transacción efectuada por las partes y de la presente decisión.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°_136
Marilú