REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano GERZO AVILIO VALLES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.521.506, asistido por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.757; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas LAUDELINA PABON DE SANCHEZ y LUIS RICARDO SANCHEZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.972.823 y V-11.492.808, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; examinado igualmente los documentos anexos a la solicitud. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano GERZO AVILIO VALLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-1.521.506, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en un inmueble, ubicado en calle 9, entre carreras 16 y 17, signada con Nº- 16-26, San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conformado por una planta baja y construida a su vez sobre un terreno originalmente ejido propiedad de la municipalidad, (del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira), y posteriormente adquirido por el ciudadano Gerzo Avilio Valles Silva, según consta de documento inserto bajo matricula 2008-LRI-T29-41, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira; consisten en UNA PLANTA ALTA, con una (1) sala de cuatro (4) metros de ancho por cuatro (4) metros de fondo, una (1) habitación de cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts) de fondo por tres metros con veinte centímetros (3,20mts) de ancho; una (1) habitación de cuatro (4) metros de fondo por tres metros con noventa centímetros (3,90mts) ancho; todas con puerta entamborada; una (1) habitación de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60mts) de fondo por tres metros con sesenta centímetros (3,60mts) ancho; todas con puerta entamborada; un (1) espacio para sala comedor de cuatro (4) metros de fondo por tres (3 ) metros de ancho; una (1) sala para baño de un metro con noventa centímetros (1,90mts) de fondo por un metro con treinta centímetros (1,30mts) de ancho; Una sala de baño con jacuzzi de tres (3) metros por dos metros con cincuenta centímetros un (1) espacio para cocina de dos metros con veinticinco centímetros (2,25mts) de fondo por dos metros con diez centímetros (2,10mts) de ancho; todo en paredes de bloque mezclilladas y pintadas; un (1) pasillo interno de la sala a la cocina que mide cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts) de largo por un (1) metro de ancho y la puerta de acceso es de hierro.; un espacio para servicios de lavandería de tres metros con setenta centímetros (3,70mts) de fondo por dos metros con treinta centímetros 2.30mts) de ancho, cada cuarto con ventana con protector de hierro y vidrio escarchado, todo en piso. de cerámica y techo de acerolit, y en la planta baja o mejoras originales adquiridas,: con pared de bloque se hizo dos (02) divisiones de la sala, una parte quedo como sala y la otra división se destino: Una parte para garaje del cual a su vez sale la escalera para la planta alta con una longitud de cuatro metros con veinte centímetros 4,20 metros por un metro con veinticinco centímetros (1,25mts) de ancho; y la otra división queda como entrada independiente con una escalera de concreto que da acceso al solar y un sótano, la isla mide un (1) metro de ancho por tres (3) metros de largo; y que dichas mejoras tienen las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Calle 9, mide trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85mts). SUR: Con mejoras que son o fueron de Francisca de Carrero, mide seis (06) metros; ESTE: Con mejoras de Victoria Balza de Carrero, mide cuarenta y un metros con ochenta centímetros (41,80 mts). OESTE: Con mejoras que son de Carlota Esquivel, mide cuarenta metros con ochenta y tres centímetros (40,83mts.), Según consta del titulo de arrendamiento otorgado por el concejo Municipal de este Distrito (hoy Municipio) con fecha 11-8-1.969, bajo el Nº. 2.681. cuyo lote de terreno ejido tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros de metro cuadrado (456,53m2.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 10.
Marilú