JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de marzo del año dos mil once.

200° y 152°

Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos MERCEDES LEONILDE ROMERO ANGULO y MARIA ELVIRA CAICEDO DE MORA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELANDRIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.795.993 y de este domicilio, asistida del abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.431, en el cual expone que en fecha 10/08/1997, falleció el ciudadano FELIX ANTONIO PERNIA BELANDRIA y lo por ella expuesto consta según certificación expedida por el Dr. PABLO ARMANDO MENDOZA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 691, expedida por la Prefectura de La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BELANDRIA DE PERNIA, ya identificada y a los ciudadanos EDITA PERNIA BELANDRIA, SIMEON DE JESUS PERNIA BELANDRIA, BLANCA ERLINDA PERNIA VELANDRIA, IRAIDIS DEL CARMEN PERNIA BELANDRIA, FELIX YOVANY PERNIA VELANDRIA, MARIA BELKIS PERNIA DE MORA, ENDER TEODOMIRIO PERNIA BELANDRIA, OMAIRA DEL CARMEN PERNIA BELANDRIA, NUBIA ESPERANZA PERNIA BELANDRIA, DAMARIS CORMOTO PERNIA BELANDRIA y GERARADO ANTONIO PERNIA BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.211.907, V-3.450.748, V-3.450.629, V-8.110.552, V-8.110.507, V-5.686.066, V-5.686.354, V-9.183.172, V-9.233.626, V-9.248.496 y V-10.179.527 en su orden, en su condición de esposa e hijos, del fallecido ciudadano FELIX ANTONIO PERNIA BELANDRIA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-698.336 el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias al interesada a los fines legales.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y veintinueve de la tarde (02:29 p.m.), quedando registrada bajo el N° 119 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA