REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


200° y 152°


Visto el contenido de la diligencia de fecha 22/03/2011, suscrita por el apoderado judicial abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A. (INVERCO), por una parte y por la otra, los ciudadanos ERNESTO ROSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.469, de este domicilio, en su carácter de presidente de la codemandada sociedad mercantil SOGUERO’S BAR, C.A. y el codemando, ciudadano MIGUEL ANGEL ROSO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.463.468, en su carácter de fiador solidario, asistidos del abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. (29/03/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA