GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de marzo del año dos mil once.


200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE VICENTE MOLINA y CARMEN EVELIA CARDENAS CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.181.026 y 5.020.515, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.181.151, asistido por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.204, en el cual expone que el día 19 de agosto de 2010, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano CARLOS AUGUSTO ROJAS BALZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.555.898, según certificación expedida por el Dr. Jesús Mendoza. tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 176, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS RUIZ, ya identificado, en su carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante CARLOS AUGUSTO ROJAS BALZA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL




Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), quedando registrada bajo el N° 94 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA