JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICINCO (25) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LUCIA ANASTACIA MATOS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.638.922, asistida por la abogado MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.695; en el cual expone: que el día 10 de noviembre de 2.008, falleció el ciudadano GABRIEL DE JESUS ZAMBRANO CHAPARRO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.558.461, quien estuvo domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencia La Cayenne, casa No. 9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…SEPSIS, INSUFICIENCIA HEPÁTICA…”, según certificado No. 896, suscrito por la Doctora ESPERANZA CONTRERAS, No. del M.S.D.S. 19.898; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 776, levantada el 13 de noviembre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 776, del año 2.008, perteneciente a “GABRIEL DE JESUS ZAMBRANO CHAPARRO”, expedida el 17 de noviembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 101 del año 1.965, perteneciente a “GABRIEL DE JESUS ZAMBRANO CHAPARRO y LUCIA ANASTACIA MATOS DIAZ”, expedida el 09 de diciembre de 2.008, por el Registro Principal de Maturín, Estado Monagas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1305 del año 1.968, perteneciente a “GABRIEL HERALDO”, expedida el 09 de diciembre de 2.008, por el Registro Civil Principal de Maturín, Estado Monagas.
Copia mecanografiada de Acta de Inserción de Nacimiento No. 96 del año 1.987, perteneciente a “JOSE ANTONIO ZAMBRANO MATOS”, expedida el 14 de junio de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Nacimiento No. 643 del año 1.974, perteneciente a “MARIBEL”, expedida el 25 de noviembre de 2.008, por la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 768 del año 1.967, perteneciente a “LUCIA DEL VALLE”, expedida el 05 de septiembre de 1.983, por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-9.880.530, V-10.510.149, V-11.312.869, V-9.231.108, V-2.638.922; pertenecientes a los ciudadanos GABRIEL HERALDO ZAMBRANO MATOS, JOSE ANTONO ZAMBRANO MATOS, MARIBEL ZAMBRANO MATOS, LUCIA DEL VALLE ZAMBRANO MATOS, LUCIA ANASTACIA MATOS DE ZAMBRANO, respectivamente.
Copia simple de Poder General de Administración y Disposición otorgado por los ciudadanos GABRIEL HERALDO ZAMBRANO MATOS, JOSE ANTONO ZAMBRANO MATOS, MARIBEL ZAMBRANO MATOS, LUCIA DEL VALLE ZAMBRANO MATOS, a la ciudadana LUCIA ANASTACIA MATOS DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-2.638.922, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital; en fecha 21 de septiembre de 2.009, el cual se encuentra anotado bajo el número 21, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Justificativo de Testigos, evacuado el 08 de diciembre de 2.008, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA DEL SOCORRO MENDEZ SOTO y WENDDY KARINA VIVAS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.205.179 y V-14.606.888, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante GABRIEL DE JESUS ZAMBRANO CHAPARRO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUCIA ANASTACIA MATOS DE ZAMBRANO, GABRIEL HERALDO ZAMBRANO MATOS, JOSE ANTONIO ZAMBRANO MATOS, MARIBEL ZAMBRANO MATOS, LUCIA DEL VALLE ZAMBRANO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-2.638.922, V-9.880.530, V-10.510.149, V-11.312.869, V-9.231.108, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante GABRIEL DE JESUS ZAMBRANO CHAPARRO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2235, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
|