JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y NUEVE (09) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YAJAIRA BARBOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.331, asistida por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.197; en el cual expone: que el día 21 de enero de 2.011, falleció el ciudadano LUIS JAVIER BUITRAGO BARBOZA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.427.577, quien estuvo domiciliado en Puente Real, Pasaje Yagual, No. 10-40, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a causa de “…SHOCK NEUROGENICO E HIPOVOLEMICO- FRACTURA DE CRANEO- HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según certificado No. 070, de fecha 21 de enero de 2.011, suscrito por el Doctor JOSE BONILLA, titular de la cedula de identidad No. V-5.742.477; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 031, levantado el 25 de enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 031, del año 2.011, perteneciente a “LUIS JAVIER BUITRAGO BARBOZA”, expedido el 28 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de Partida de Nacimiento No. 749 del año 1.992, perteneciente a “LUIS JAVIER”, expedida el 04 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-20.427.577, V-11.507.331, V-15.120.640, pertenecientes a los ciudadanos LUIS JAVIER BUITRAGO BARBOZA, YAJAIRA BARBOZA, LUIS ANCISAR BUITRAGO, respectivamente.
Justificativo de Testigos, evacuado el 25 de febrero de 2.011, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS CARLOS GUTIERREZ GARCIA y ANTONIO GERARDO LEAL CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-23.098.179 y V-9.207.304, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS JAVIER BUITRAGO BARBOZA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YAJAIRA BARBOZA y LUIS ANCISAR BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-11.507.331 y V-15.120.640, respectivamente, en su condición de Progenitores, del causante LUIS JAVIER BUITRAGO BARBOZA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.234, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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