JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUN (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA CLAUDIA SANTANDER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.129, asistida por el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.564; en el cual expone: que el día 17 de diciembre de 2.010, falleció la ciudadana TERESA DE JESUS MORALES DE SANTANDER, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.533.177, quien estuvo domiciliada en Pueblo Nuevo, Final Avenida España, Calle Bella Vista, Quinta Isnotú, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en casa particular, Pueblo Nuevo, Final Avenida España, Calle Bella Vista, Quinta Isnotú, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFIENCIA RESPIRATORIA, EPOC, DESCOMPENSADA, BRONQUITIS CRONICA, ASMA BRONQUIAL.…”, según certificado de Defunción No. 1003, suscrito por la Doctora ANDREINA RANGEL, Nro. Del C.M.T. 4123; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 849, levantada el 29 de diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 849, del año 2.010, perteneciente a “TERESA DE JESUS MORALES DE SANTANDER”, expedido el 06 de enero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 90 del año 1.993, perteneciente a “GUILLERMO SANTANDER BONILLA”, expedida el 27 de septiembre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 781 del año 1.960, perteneciente a “GUILLERMO GERARDO”, expedida el 13 de junio de 1.994, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 02 del año 1.962, perteneciente a “TERESA YAMITT”, expedida el 13 de junio de 1.994, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 628 del año 1.965, perteneciente a “JAIRO ANDRES”, expedida el 05 de octubre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 257 del año 1.968, perteneciente a “ALEJANDRO RAMON”, expedida el 15 de septiembre de 1.968, por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 338 del año 1.973, perteneciente a “VALERIA”, expedida el 05 de octubre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 365 del año 1.969, perteneciente a “MARIA CLAUDIA”, expedida el 27 de mayo de 1.993, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-1.533.177, V-5.664.281, V-5.682.116, V-9.227.214, V-9.244.286, V-12.229.867, V-10.153.129, pertenecientes a los ciudadanos TERESA DE JESUS MORALES DE SANTANDER, GUILLERMO GERARDO SANTANDER MORALES, TERESA YAMITT SANTANDER DE SANDIA, JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, ALEJANDRO RAMON SANTANDER MORALES, VALERIA SANTANDER MORALES, MARIA CLAUDIA SANTANDER MORALES respectivamente.
Justificativo de Testigos, evacuado el 03 de marzo de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANGELA ANTONIA OLIVARES GAMEZ y JESUS ANTONIO ARAUJO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.075.582 y V-16.792.053, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante TERESA DE JESUS MORALES DE SANTANDER, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMO GERARDO SANTANDER MORALES, TERESA YAMITT SANTANDER DE SANDIA, JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, ALEJANDRO RAMON SANTANDER MORALES, VALERIA SANTANDER MORALES, MARIA CLAUDIA SANTANDER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.664.281, V-5.682.116, V-9.227.214, V-9.244.286, V-12.229.867, V-10.153.129, en su condición de Hijos de la causante TERESA DE JESUS MORALES DE SANTANDER, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra.
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario.
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.259, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario