JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de marzo de dos mil once.

AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JAIME ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.541, asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.083; en el cual expone: que el día 23 de noviembre de 2.010, falleció la ciudadana ANA OLGA RAMIREZ DURAN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.192.069, quien estuvo domiciliada en el Bloque 13, Apartamento 1-C, Unidad Vecinal, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal, de esta Jurisdicción, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA…”, según certificado No. 1806 de fecha 23 de noviembre de 2.010, suscrito por el Doctor ALVARO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad No. V-5.668.398; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 099, levantado el 08 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 099, del año 2.011, perteneciente a “ANA OLGA RAMIREZ DURAN”, expedido el 16 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4069 del año 1.974, perteneciente a “MARIANELA ELIZABETH”, expedida el 11 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 3624 del año 1.968, perteneciente a “JAIME ENRIQUE”, expedida el 11 de febrero de 2.005, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-12.229.438, V-9.246.541, pertenecientes a los ciudadanos MARIANELA ELIZABETH RAMIREZ DE JAIMES y JAIME ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, respectivamente.
Justificativo de Testigos No. 7439, evacuado el 25 de febrero de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GLORIA ESTELA MARQUEZ DE RINCON y YENNY ZAMARA RINCON MARQUEZ venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.195.008 y V-10.177.924, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ANA OLGA RAMIREZ DURAN, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANELA ELIZABETH RAMIREZ DE JAIMES y JAIME ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.229.438 y V-9.246.541, en su condición de Hijos, de la causante ANA OLGA RAMIREZ DURAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.226, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario