JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE MARCELINO GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.885.333, asistido por la abogado DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.121; en el cual expone: que el día 12 de septiembre de 2.010, falleció la ciudadana LUISA LOPEZ DE GARCIA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.893.875, quien estuvo domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Pasaje Colombia, No. 6-40, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO…”, según certificado No. 1401, suscrito por el Doctor MARCO OBANDO, No. del M.C.T. 1933; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 936, levantada el 15 de septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 936, del año 2.010, perteneciente a “LUISA LOPEZ DE GARCIA”, expedida el 21 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia; Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 160 del año 1.966, perteneciente a “JOSE MARCELINO GARCIA ARELLANO y LUISA LOPEZ”, expedida el 20 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1920 del año 1.968, perteneciente a “JORGE GONZALO”, expedida el 24 de enero de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 921 del año 1.962, perteneciente a “DORIS AMPARO”, expedida el 28 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1978 del año 1.967, perteneciente a “BLANCA ELENA”, expedida el 24 de agosto de 1.978, por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No, 1767 del año 1.971, perteneciente a “AURA ESTELA”, expedida el 30 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2357 del año 1.981, perteneciente a “JESUS MANUEL”, expedida el 08 de agosto de 1.994, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3829 del año 1.960, perteneciente a “NANCY MAGALY”, expedida el 23 de enero de 2.008, por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-2.893.875, V-2.885.333, V-9.235.917, V-5.677.422, V-9.235.919, V-10.152.834, V-15.028.828, V-10.152.831, pertenecientes a los ciudadanos LUISA LOPEZ DE GARCIA, JOSE MARCELINO GARCIA ARELLANO, JORGE GONZALO GARCIA LOPEZ, DORIS AMPARO LOPEZ, BLANCA ELENA GARCIA LOPEZ, AURA ESTELA GARCIA LOPEZ, JESUS MANUEL GARCIA LOPEZ, NANCY MAGALY GARCIA LOPEZ, respectivamente.
Justificativo de Testigos, evacuado el 24 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA ESTHER ZAMBRANO RUIZ y AYMARA TERESA SANGUINO MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.645.086 y V-13.793.156, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LUISA LOPEZ DE GARCIA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE MARCELINO GARCIA ARELLANO, JORGE GONZALO GARCIA LOPEZ, DORIS AMPARO LOPEZ, BLANCA ELENA GARCIA LOPEZ, AURA ESTELA GARCIA LOPEZ, JESUS MANUEL GARCIA LOPEZ, NANCY MAGALY GARCIA LOPEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-2.885.333, V-9.235.917, V-5.677.422, V-9.235.919, V-10.152.834, V-15.028.828, V-10.152.831, en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes, de la causante LUISA LOPEZ DE GARCIA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.221, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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