JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de marzo de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, constante de DOS (02) folios útiles, y recaudos consignados en el día de hoy, constantes de CINCO (05) folios útiles; presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ CHACON y FREIDE MARIANA ROA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.982.684 y V-17.931.977, en su orden, asistidos, por la abogada ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.385; Fórmese expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que: “…Establecimos nuestro domicilio conyugal en Llanitos, vía Cordero, vereda Los Alticos, calle 3, No. 12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira…” domicilio éste que corresponde al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.

Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No.13.036-11; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.220, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190- , al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario