JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero (01) de marzo de 2011.
AÑOS: 200° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 08 de noviembre 2010, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, agregada a los autos en fecha 25/02/2011, entre la representación judicial de la parte demandante, abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, de este domicilio, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la sociedad mercantil ARSENAL DE SEDUCCION C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre de 2004, bajo el N° 38, tomo 1017-A, representada por su vicepresidente, ciudadano JESUS RAFAEL AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.550, y la ciudadana ZAIDA CAROLINA CHANGIR MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.261.755, en su condición de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio GUSTAVO LEDON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.548; por cuando se advierte que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.225; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 12.514-10