REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000106
PARTE ACTORA: LENÍN ALIRIO MONTILLA CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.100.332
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 37.583
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LOS PASAPALOS VALENTINA C.A, hoy denominada PASAPALOS VALENTINA C.A y solidariamente la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALEJANDRO C.A, representadas por los Ciudadanos ADRIANA LIZETT RIVERA FERREIRA y JOSÉ WILMAN ROJAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.145.246 y 10.149.348
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia que compareció el Ciudadano LENÍN ALIRIO MONTILLA CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.100.332, asistido por la Abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.181.055, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.583, actuando con el carácter de parte demandante.
En este estado el Tribunal, luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos procesales a los fines de proceder conforme a derecho, observa que la demanda fue intentada contra la Empresa LA CASA DE LOS PASAPALOS VALENTINA C.A, hoy denominada PASAPALOS VALENTINA C.A y solidariamente contra la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALEJANDRO C.A, representadas por los Ciudadanos ADRIANA LIZETT RIVERA FERREIRA y JOSÉ WILMAN ROJAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 10.145.246 y 10.149.348, cónyuges entre sí, quienes son accionistas junto con sus hijos niños WILMER ALEJANDRO ROJAS RIVERA y ADRIANA VALENTINA ROJAS RIVERA en la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALEJANDRO C.A, tal y como se evidencia del documento consignado con el acervo probatorio, inscrito en el Tomo 12-A, N° 21 de fecha 05 de septiembre de 2003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29-01-2008 reiteró la decisión N° 44 de fecha 02-08-2006 de la Sala Plena del Alto Tribunal, que había establecido que en lo sucesivo los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serían competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen.
Así las cosas, dado que en el presente proceso se encuentran involucrados los derechos e intereses de dos niños, por ser accionistas de la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALEJANDRO C.A, en aplicación del criterio establecido por la Sala de Casación Social y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que es el Juez Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien debe continuar conociendo de la presente causa.
Siendo ello así, este Tribunal estima que no puede continuar conociendo de la presente causa y que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir este procedimiento es el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano LENÍN ALIRIO MONTILLA CARRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.100.332 contra la Empresa LA CASA DE LOS PASAPALOS VALENTINA C.A, hoy denominada PASAPALOS VALENTINA C.A y solidariamente contra la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALEJANDRO C.A

SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.

TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 200° y 152°
La Jueza,

La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales