REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000595
PARTE ACTORA: MARIA BENILDE VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.095.811
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: HOTELERA COLÓN S.A (HOCOSA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GARCÍA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA BENILDE VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.095.811, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, HOTELERA COLÓN S.A, (HOCOSA) EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL, representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARIA EUGENIA GARCÍA SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.597.877, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.338, representación que consta en poder que presenta original y copia para su debida certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 29, Tomo 228 de fecha 13 de diciembre de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.390,28), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela N° 83871632 de la Cuenta Corriente N° 0102-0120-98-0008364243 de fecha 29 de marzo de 2011 a nombre de Maria Benilde Vivas García. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

María Benilde Vivas García Jorblan A. Luna Pérez

Parte Demandada:

Maria E. García Silva