REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000029
PARTE ACTORA: MARIO LUIS BARRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.166.223
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON ROSALES y RICHARD RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 115.395 y 122.802
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE T.D.B, representado por el Ciudadano DOMINGO BOLÍVAR CAPACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.142.522
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.745
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano MARIO LUIS BARRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.166.223, asistido por los Abogados JHON ROSALES CHACÓN y RICHARD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.085.298 y 13.468.169, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 115.395 y 122.802, en su condición de parte demandante y la Empresa demandada TRANSPORTE T.D.B, representada por su Apoderado Judicial, Abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.745, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) cada una, la primera será pagada el día 04 de abril de 2011 y la segunda y última cuota el día 29 de abril de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Mario L. Barrera Jimenez Jhon Rosales Chacón Richard Rodríguez

Parte Demandada:


Johan Sánchez Montilla