REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-0000485
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.236.757
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7715
PARTE DEMANDADA: MABECA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 26.129 y 73.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de marzo de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS EMILIO SALAZAR MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.236.757, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.792.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7715, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Empresa MABECA C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 31 de marzo de 2011 y la cantidad restante, es decir, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para el día 16 de mayo de 2011 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y dos (72) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Luis Emilio Salazar Martínez José R. Contreras Sánchez

Parte Demandada:


Fanny Lima Gámez