REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: SP01-S-2007-000065
INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: EDGAR ALEXANDER CAMARGO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.038.759.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ELSA RAMÍREZ, con Inpreabogado Nro.58.772
PARTE OFERIDA: GERMÁN CAMARGO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada fue en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), en el que el alguacil de este Circuito Laboral ciudadano ALEXANDER DUQUE, manifiesta que le fue imposible practicar la notificación del oferido, y sin que se haya efectuado la consignación del monto ofertado, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de oferta real de pago de prestaciones sociales presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CAMARGO URBINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.038.759, a favor del ciudadano GERMÁN CAMARGO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días de marzo de dos mil once (2011).
La Juez

Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-S-2007-065