JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, treinta de marzo de dos mil once.-

200º y 152º

Vista la oposición hecha por la parte demandada Ciudadana GRETHE JOSEFINA ALVARADO DUARTE, a través de su Defensora Judicial en Materia Agraria, Abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.017, a la admisión de los medios de prueba (documentales de la A hasta la N) así como de las testimoniales, presentados u ofrecidos por la parte demandante a través de su Apoderado Judicial CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.889; el Tribunal para decidir observa:


La parte demandante efectivamente promueve como PRUEBA DOCUMENTAL:

A.- Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de solicitud N° 9117-09, de fecha 21 octubre de 2009, donde se dejó constancia de la perturbación ejercida por la demandada,

B.- Copia simple del pronunciamiento de la Delegación Agraria Táchira, del Instituto Agrario Nacional (I. N. T. I.) de fecha 24 de Febrero de 2000, bajo el N° MAT- 0278, UT-043.

C.- Copia simple de la carta de Registro Agrario registrada bajo el Nº 00201401005003 de fecha 11 de marzo de 2003, emanada del Instituto Agrario Nacional (I. N. T. I.).

D.- Copia Simple de documento de otorgamiento de Carta Agraria, emanada del Instituto Agrario Nacional (I. N. T. I.), a favor de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416.

E.- Copias simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, registrado bajo el Nº 20-20-14-01-5805, calificado como Productor Agrícola, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416, con fecha de vigencia del 10-06-2004 al 10-12-2004.

F.- Copia simple de Carta Orden al Banco, de fecha 12-01-2005, a favor NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416, emanada de del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

G.- Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 27-04-2006, con el N° 6507, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416, expedido por el Seniat.
H.- Copia Simple de Carta de Registro de Inscripción de Predios, inscrito bajo el N° 00201401005003, de fecha 11 de Julio de 2006, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416.

I.- Copia Simple de Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal de la Sabana, Puerto Santo, Caño de Agua y la Cruces, de fecha 11-09- 2006, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416.

J.- Copia simple de Declaración Jurada de Ocupación, de fecha 18-06-2006, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón del Municipio Junín, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416.

K.- Copia simple de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de Propiedad Rural, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, como Ocupante, con el Código de Registro Catastral 0048-0085.

L.- Copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas del Ministerio de Agricultura y Tierras, registrado bajo el Nº 20-20-14-01-5805, calificado como Productor Agrícola, a nombre de NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, C.I. 5.741.416, con fecha de vigencia del 09-10-2009 al 09-10-2010.

M.- Copia simple de Constancia de Residencia de fecha 08-11-2009, emitida por el Consejo Comunal de La Sabana, Puerto Santo y Las Cruce, anexo marcado.

N.- Copia simple de plano topográfico, anexo marcado.

A tales efectos es necesario por parte del tribunal traer a los autos, la distinción entre Impugnar y Oponerse a la admisión, y para ello traemos la Doctrina del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en su Obra “Contradicción y Control de la Prueba Libre”, (Editorial Jurídica Alba S.R.L. Caracas, Venezuela.1997).

“El rechazo de una prueba propuesta por una de las partes, constituye la contradicción y puede asumir dos formas: Una, la oposición a la admisión, la cual tiene un sentido preventivo, se está tratando de que no se reciba el medio en el proceso, de que el mismo no forme parte de la instrucción. La otra, la impugnación tiene un sentido correctivo. La prueba necesariamente se va a incorporar al expediente y lo va a hacer válidamente, ya que no habrá defectos ni en la forma ni en la promoción, ni en su evacuación; pero ser persigue eliminar la eficacia probatoria de tal medio de prueba de incorporación indefectible, se busca que los hechos que pudo trasladar al proceso, no se aprecien, por no ser plenamente ciertos.

Atendiendo a los hechos controvertidos fijados por este Tribunal en auto fechado 16.03.2011 (firme), son:

1.- Que desde el año de 1989, la parte demandante ocupa un lote de Tierra con mejoras denominado Fundo “Valle Hermoso” constituyendo mejoras, cuyos linderos con los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por Oscar Chacón; SUR: Parcela ocupada por Ramón Moncada y Angélica Moreno; Este: Vía Agrícola y Oeste: Parcela ocupada por Juan Flores, Martina Gelvis y Angélica Moreno. El referido lote forma parte de mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Junín, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 03 de mayo de 1961, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras.

2.- Que la parte demandante sobre dicho lote de tierra de I, 6 Has., propiedad del Instituto Agrario Nacional, para la Producción Agrícola y Pecuario, siendo para la época solo rastrojos, comenzó trabajando dicho fundo, como fundador con cultivos de café, frutales, hortalizas en forma rotativa, cultivos Hidropónicos de Fresa y Pimentón y de esta manera, sobre dicho lote de tierra, a la par de la Producción Agrícola, fue forjando bajo sus propias expensas y esfuerzo, una vivienda para su familia.

3.- Que la parte demandante continuó de manera ininterrumpida, trabajando la Tierra y forjando mejoras sobre dicho lote de tierra, entrando en vigencia la Nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Año 2001.

4.- “Que en fecha 06 de Octubre de 2009, la ciudadana GRETHE JOSEFINA ALVARADO DUARTE, se presentó con un grupo de personas, en horas de la tarde, (aprox. 2:30 p.m.) en el Fundo “Valle Hermoso”, en Posesión y vivienda del ciudadano NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, ubicado en la Sabana, Aldea Vega de la Pipa del Municipio Junín; para exigir verbalmente la desocupación inmediata del inmueble y la entrega de la llave, por cuanto alegaba ser la nueva dueña, junto a su ex esposo, ciudadano GONZALO ENRIQUE PARRA MONSALVE, de una manera grosera y altiva, amenazando que tendría que asumir las consecuencias, si se negaba a entregarle las llaves, porque tenia un presunto y supuesto documento de propiedad sobre el inmueble.

5.- Que en fecha Jueves 07, Viernes 08 y Sábado 10 de Octubre de 2009, la señora GRETHE JOSEFINA ALVARADO DUARTE ya identificada, envió personal a tomar medidas y linderos, con cintas métricas y equipos de GPS, alegando que estaban enviados por los nuevos dueños, sin querer identificarse, alrededor de toda la extensión del Fundo Valle Hermoso, causando la perturbación y la zozobra en la tranquilidad de quienes habitamos allí, incluso fueron a querer tomar medidas dentro de la casa pero fue impedido por él.

6.- Que posteriormente se enteraron que en un descuido, mientras unos querían entrar por un lado del Fundo, otra persona estaba introduciéndose por la parte trasera con un charapo (arma blanca), sin éxito luego se retiraron del lugar.

7.- Que en el transcurso de Veinte (20) años la parte demandante ha cultivado toda clase de hortalizas, café, frutales, cría de aves, cría de ganado vacuno y ha cultivado por vía Hidropónica con equipos de riego especial, con 25.000 matas de fresa, posteriormente, 28.000 matas de pimentón, (…) contando actualmente con el equipo de Bebederos, Comederos y todo lo que abarca dichos corrales.

8.- Que como Producto del trabajo Agrícola constante, antes expuesto, la parte demandante se ha permitido forjar mejoras como Vivienda para su familia y todo lo que ha construido como adicional a la misma, sobre este lote de terreno, en su plena Posesión de manera pacifica, libre, ininterrumpida, pública, aunado al Trabajo de la Tierra.

9.- Que de lo anteriormente expuesto se desprende claramente su actuación por el lapso del año 1989 y a la actualidad concretamente Veinte (20) años en sus inicios como OCUPANTE y POSEEDOR LEGITIMO, observándose que cumple con las condiciones del articulo 772, que ha tenido una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública y no equivoca, demostrándose fehacientemente, que ha ejercido LA POSESIÓN LEGÍTIMAMENTE a través del TRABAJO AGROPECUARIO Y DOMINIO DEL INMUEBLE, en referencia de manera pública, a la luz de la colectividad y de los vecinos, pacífica – ejerciendo de manera pacífica la posesión sin coacciones ni amenazas contra ninguna persona y a la vista de todo el mundo-, ININTERRUMPIDA…,NO EQUÍVOCA – nadie ha disputado sus linderos ni su posesión, y más aún, cuando sus mejoras y la casa fue construida por su propio esfuerzo y a sus propias expensas- y CON VERDADERA INTENCIÓN DE DOMINIO Y DUEÑO –mediante los diversos actos que constan, cuidado, mantenimiento y actos de disposición.

Por otra parte:

10.- Que luego de adjudicado el inmueble la parte demandada pretende ocupar el inmueble y comenzar así el ejercicio de la actividad agraria sobre el predio y comenzar así el ejercicio de su posesión, lo cual nunca se pudo llevar a cabo en virtud de la negativa del ocupante, en este caso el ciudadano NÉSTOR YVÁN ÁLVAREZ PEÑA.

11.- Si con ocasión a la solicitud de regularización de tenencia de la tierra que realizara ante la Oficina Regional de tierras Inti-Táchira la ciudadana demandada debió consignar un plano o levantamiento topográfico con identificación de las coordenadas UTM de ubicación Geoespacial de la parcela, y si es por ello que contrató a un grupo técnico especializado quienes en cumplimiento de su labor llegaron hasta la ubicación del predio objeto de la presente demanda, a cumplir con su función. Que en ningún momento se vulneró la posesión ejercida por el ocupante. Si de manera grosera y altiva se amenazó al demandante.

12.- Si hubo un contrato de compra-venta de las mejoras y bienhechurías consistentes en el predio agrícola de autos, el cual fue desconocido, puesto que nunca se llevó a cabo la tradición de tales bienes, lo que trae como consecuencia que se considere que la posesión agraria alegada por el demandante posea un origen ilegítimo, derivado del incumplimiento de un contrato.

13.- Si debe la parte demandada cesar las perturbaciones alegadas por el demandante puesto que las mismas nunca han ocurrido.

14.- Que por documento declarado reconocido por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el instrumento privado consistente en compra-venta suscrito por los ciudadanos NÉSTOR YVÁN ÁLVAREZ PEÑA, en su carácter de vendedor y el ciudadano GONZALO ENRIQUE MONSALVE, en su carácter de comprador, sobre el lote de terreno objeto de la presente causa, se realizó contrato de compra-venta entre los ciudadanos señalados, siendo que el comprador, era para aquel entonces el legítimo cónyuge de la hoy aquí demandada.
15.- Si la Ciudadana GRETHE ALVARADO ha perturbado y vulnerado al aquí demandante,
16.- Si es falso también el hecho la posesión del demandante.
17.- Si no está probado que haya una actividad agraria en el fundo.
18.- Si la parte demandada por estar tramitando la solicitud de permanencia, por ante el INTI, y siendo que este organismo solicita como requisito el levantamiento topográfico en el fundo respecto del cual se solicita el documento, decide contratar unos técnicos especializados, quienes tomarán las coordenadas UTM dentro del fundo, más en ningún momento hace acto de presencia.

Con estas documentales pretende entonces la parte demandante, comprobar su posesión legítima, a la luz del supuesto de hecho contemplado en el artículo 782 del Código civil, que dispone:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un
derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del
año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a
quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el
no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.

Por manera que son pertinentes y admisibles. Y ASI SE DECIDE.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

La parte demandante de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, promueve las testimoniales de los ciudadanos:

- 1.- MARIA ISABEL VILLAMIZAR MORENO

- 2.- PEDRO ALBERTO GÓMEZ CORDERO Y

- 3.- GERSON AVILIO GUERRERO AJIMES


La oposición a la admisión básicamente se fundamenta en el hecho de que no se indicó el objeto de la prueba. Para esta Juzgadora, es necesario escudriñar una defensa trascendental utilizada por la demandada, al pretender la impugnación de ilegalidad de los medios producidos junto con el escrito libelar, al expresar que en los mismos no se señaló el objeto de la prueba, conforme a la moderna tesis sustentada por la Sala Constitucional y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se expresa que a todo medio de pruebas debe señalársele su objeto, a excepción, como bien concuerdan ambas Salas, del medio de prueba testimonial y de las posiciones juradas.

Por manera que son pertinentes, legales y admisibles. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandante, formulada la oposición por la parte demandada a través de su Defensora Publica Agraria, abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, en la audiencia Preliminar efectuada el día 11 de marzo de 2011 (Folios 140 al 144).

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los TREINTA días del mes de Marzo dos mil once. (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ (T)
Abg. Yittza Y. Contreras B.




Abg. NELITZA CASIQUE MORA

LA SECRETARIA