REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el Nro. 39, y reformado por los insertos en el mismo Registro de Comercio el 12 de Junio de 1961 y 25 de febrero de 1976, bajo los Nro. 145 y 26, y por los insertos en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en 09 de octubre de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 16-A; 22 de julio de 1987, bajo los Nros 7, Tomo 29 y 30-A, y 21, Tomo 24-A; el 16 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 50, Tomo 25-A; 14 de abril de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 25-A y 24 de noviembre de 1989, bajo los Nro. 20, Tomo 56-A; 24, Tomo 59-A; 12 Tomo 62 A y 13, Tomo 64-A; 28 de junio de 1991, bajo el Nro. 33, Tomo 6-A; 7 de mayo de 1991, bajo el Nro. 8, Tomo 7-A; y 23 de mayo de 1991, bajo el Nro. 15, Tomo 10-A; el 24 de enero de 1992, bajo el Nro. 39, Tomo 3-A; 17 de julio de 1995, bajo el Nro. 04, Tomo 25-A; 11 de agosto de 1995, bajo el Nro. 7, Tomo 29-A; 11 de junio de 1997, bajo el Nro. 9, Tomo 16-A; 18 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 68, Tomo 28-A y 28 de Julio de 1999, bajo el Nro. 4, Tomo 16-A, actualmente BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, Bajo el Nro. 42, Tomo 288-A SDO, y modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nro. 2, Tomo 9-A SDO por ante la citada oficina de Registro Mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LOVELIA MEDINA, MARIANELLA SUÁREZ, JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, ALEXIS OVALLES, RAMÍREZ TOVAR ENRIQUE ALBERTO, HUNG FUENMAYOR ZULEIKA COROMOTO, OCHOA RUEDA LILIBETH DEL VALLE, GUTIÉRREZ RAMÍREZ KATIUSKA, SAYAGO PULIDO MARBELYS YOHANA, MORA RAMÍREZ AURA MARINA, MUJÍCA LEÓN LUISA, ARRIECHE MORALES JULIO CÉSAR, ANGELA MARTÍNEZ y LÓPEZ RIVERO MELBA CAROLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 115.639, 42.239, 138.878, 97.537, 122.764, 24.435, 104.755, 66.261, 122.846, 63.848, 43.496, 102.106, 147.124 y 136.115 en su orden, como consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Capital del Estado Miranda, el 02 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 30, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones, corriente a los folios 102 al 106.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Felipe, entre 1ra y 2da transversal, Edificio Sede Principal, Piso PH, S/N, Urbanización la Castellana, Caracas
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-4.994.852, hábil, domiciliado en Bocono Estado Trujillo, en su carácter de deudor, y LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.656, domiciliada en Bocono Estado Trujillo.
|
APODERADOS JUDICILES PARTE DEMANDADA: Sin Indicar.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE AGRARIO: 8650/2009
II
RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido por distribución en el que el Banco de Fomento Regional Los Andes, Hoy, BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., demanda a HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-4.994.852, hábil, domiciliado en Bocono Estado Trujillo, en su carácter de deudor, y LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.656, domiciliada en Bocono Estado Trujillo por Ejecución de Hipoteca en base a los siguientes hechos:
Alega la apoderada judicial de la parte demandante, “ …consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha 22 de junio de 2007, anotado bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 18, que su representada otorgó a los ciudadanos HERLMER PASTOR NIÑO S. y LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, conforme a lo aprobado por la Gerencia Regional Zona Andes II de BANFOANDES, en reunión celebrada el 21 de marzo de 2007, Acta N° 008-00011; se acordó en celebrar Contrato de Préstamo, con base a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El cliente recibió en dinero en efectivo en calidad de préstamo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00). SEGUNDA: Del plazo y forma de pago: EL CLIENTE se comprometió a devolverle a BANFOANDES, el monto recibido en préstamo más los intereses correspondientes, en el plazo de cinco ( 05 ) años contados a partir de la fecha de su liquidación, mediante el pago que haría de veinte ( 20 ) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2.500,00), a capital más los correspondientes intereses trimestrales sobre saldos deudores, cancelados al vencimiento. Los pagos y abonos al préstamo se efectuarán en moneda de curso legal y se materializarán mediante débitos en cualquiera de las cuentas o colocaciones de las que EL CLIENTE, sea titular en BANFOANDES, sin perjuicio de convenir otras modalidades de pago… Que una vez otorgado el préstamo los demandados, se obligaron a invertir la totalidad del crédito que le fue aprobado y otorgado en el presente documento en el desarrollo de la Unidad de Producción denominada, “FINCA LA CARIDAD DEL COBRE”, ubicada vía Bocono, Loma Isleta, sector Loma Isleta, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono, Estado Trujillo, para construir: 1.- Tanque de concreto armado con platabanda de 14,5 X 4 X 1,50 CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 4.900,00); 2.- Tanques plásticos de 2.500 litros para recolección de riachuelo a razón de UN MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.000,00) cada uno, DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 2.000,00); 3.- CINCUENTA Y SIETE ( 57) rollos de alambre de púa a razón de TREINTA BOLÍVARES ( Bs. 30,00) cada uno; UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES ( Bs. 1.710,00); 4.- Despulpadora de cuatro salidas SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES ( Bs. 7.990, 00); 5.- Secadora de café SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 6.000,00); 6.- Mil ( 1000) estantillos de concreto cerca perimetral a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 650,00) cada uno SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 6.500,00); 7.- Una ( 01 ) trilladora de café CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ( Bs. 4.750,00); 8.- Un ( 01) tanque de lavado de café ( 2x2,50 Mts.2) DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2.800,00); 9.- Tres ( 03) Motobombas eléctricas de 4 y 6 hp a razón de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ( Bs. 4.450,00) cada una TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 13.350,00) para un total: CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00).- Constituyendo Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado a favor de BANFOANDES, sobre el inmueble constituido por una finca agrícola constituida por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicado en Loma Isleta, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con las mejoras construidas a sus únicas y propias expensas, compuesta de una ( 01) vivienda de estructura de concreto armado, pisos de cemento requemado, puertas metálicas, baño séptico, techos de zinc, paredes con bloques de concreto y frisos lisos, está distribuida en porche, sala, comedor, cocina, un ( 01 ) baño y cuatro (04 ) habitaciones, todo lo cual entra en dicha garantía hipotecaria, así como las mejoras biehechurias, instalaciones, construcciones, pastos, pozos, potreros, corrales y cuanto inmuebles por su naturaleza o destinación existan o en el futuro se incorporen o instalen, alinderado así: CABECERA: Un camino vecinal y árboles de pomarrosa, que separa terrenos de Francisco Zambrano y Policarpio Ortegano; PIE: Un zanjón con agua que divide terrenos de Telesforo Valera e Isabel Esparza; UN COSTADO: Piedras clavadas con terrenos de Antonio Bastidas Díaz y OTRO COSTADO: Un filo y piedras clavadas con terrenos de Morros.- Dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo el 28 de septiembre de 2005, bajo el N° 18, Tomo 6, Protocolo Primero.-
Pero, es el caso que el ciudadano HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, no cumplió con lo acordado en el Contrato de Préstamo, en el sentido que una vez liquidado en fecha 29 de junio de 2007, el monto dado en préstamo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00) no canceló a la fecha el monto adeudado como tampoco los intereses ordinarios y de mora, por ello en cumplimiento de instrucciones que ha recibido, procede a demandar por Ejecución de Hipoteca al ciudadano antes mencionado y a la ciudadana LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 63.108,33), conforme al Estado de Cuenta que anexo a los autos al 15/03/09, discriminados así:
1) Por concepto de capital la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00).
2) Por concepto de interés ordinario la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( Bs. 10.504,17), calculados desde el 29/06/2007 al 02/01/2008, 187 días, 10,00 % Bs. 2.597,22, calculados desde el 03/01/2008 al 04/01/2008 al 04/05/2008, 122 días, 13,00 %, Bs. 2.202,78 calculados desde el 05/05/2008 al 12/06/2008, 38 días, 14,00% Bs. 738,89 calculados desde el 13/06/2008 al 15/03/2009, 275 días, 13,00% Bs. 4.965,28.
3) Por concepto de intereses de mora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( Bs. 2.604,17), calculados desde el 29/06/07 al 15/03/09, 625 días, 3%.
Fundamenta su acción en los artículos 1159, 1160, 1167, 1264 y 1269, 1877 y 1899 del Código Civil en concordancia con los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble y estimó la demanda en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 63.108,33).
Documentos anexos al libelo de la demanda:
1.- Copia Certificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, del Poder otorgado por el Banco de Fomento Regional Los Andes “BANFOANDES” a la abogada Elena Ángulo Manrique, inscrita en el I,P.S.A bajo el Nro. 21.871, representación que consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal de la Jurisdicción del Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 1998, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 263. ( Folios 13 al 16).
2.- Estado de Cuenta de fecha 05/03/2009 emanado de BANFOANDES. ( Folio 17)
3. - Certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente acción, de fecha 01 de abril de 2009 expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Bocono del Estado Trujillo.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, se admitió la demanda por Ejecución de Hipoteca y se acordó que la parte intimada pagará la cantidad de: OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 82.041,00) discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de capital del préstamo otorgado; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 10.504,17) por concepto de intereses ordinarios; TERCERO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.604,17), por intereses de mora; CUARTO: La cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 15.777,08), por concepto de honorarios profesionales prudencialmente calculados en un 25%, y QUINTO: La cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.155,41) por concepto de costas prudencialmente calculadas en un 5%.- Igualmente, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en autos y se ofició bajo el N° 0747 al Registro Inmobiliario del Municipio Bocono del Estado Trujillo.
Corre al folio 29, diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2009 por la abogada ELENA ÁNGULO, mediante la cual consignó la comisión de intimación debidamente practicada por el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. ( Folios 30 al 38).
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, el Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble descrito en autos. Para la práctica de la medida se exhortó al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, a donde se envió exhorto con oficio N° 1324. ( Folio 41).
En fecha 10 de mayo de 2010, se agregó a los autos, el exhorto de medida ejecutiva de embargo debidamente cumplido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo. ( Folios 66 al 81).
Por auto de fecha 04 de junio de 2010, se exhortó ampliamente y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, a fin de que designará Peritos Avaluadores a fin de que justipreciarán el bien inmueble embargado, enviándose exhorto con oficio N° 573. ( Folios 83 al 86).
En fecha 01 de marzo de 2001, la abogada ZULEIKA HUNG FUENMAYOR, con el carácter de coapoderada judicial de BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., consignó poder que le fuera otorgado por la demandante. ( Folios 102 al 106).
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“La Hipoteca” según el doctrinario Tulio Alberto Álvarez, en su obra Procedimiento Civiles Especiales y Contenciosos (2.008), Pág. 193, la define como Un derecho Real de garantía, constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesorio.
“La competencia Territorial”, es definida por el autor Humberto Bello Tabares, en su obra Teoría General del Proceso Tomo II (2.008), Pág. 72, como un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República adonde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa, por lo que cada tribunal esta delimitado en su esfera territorial.
Ciertamente observa el Tribunal, que el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante..(Omisis).
Ciertamente también observa el Tribunal que la Garantía Hipotecaria recayó sobre un inmueble constituido por una finca agrícola constituida por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicado en Loma Isleta, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con las mejoras construidas a sus únicas y propias expensas, compuesta de una ( 01) vivienda de estructura de concreto armado, pisos de cemento requemado, puertas metálicas, baño séptico, techos de zinc, paredes con bloques de concreto y frisos lisos, está distribuida en porche, sala, comedor, cocina, un ( 01 ) baño y cuatro (04 ) habitaciones, todo lo cual entra en dicha garantía hipotecaria, así como las mejoras biehechurias, instalaciones, construcciones, pastos, pozos, potreros, corrales y cuanto inmuebles por su naturaleza o destinación existan o en el futuro se incorporen o instalen, alinderado así: CABECERA: Un camino vecinal y árboles de pomarrosa, que separa terrenos de Francisco Zambrano y Policarpio Ortegano; PIE: Un zanjón con agua que divide terrenos de Telesforo Valera e Isabel Esparza; UN COSTADO: Piedras clavadas con terrenos de Antonio Bastidas Díaz y OTRO COSTADO: Un filo y piedras clavadas con terrenos de Morros.- Que los demandados HELMER PASTOR NIÑO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-4.994.852, hábil, domiciliado en Bocono Estado Trujillo, en su carácter de deudor, y LILIANA DEL VALLE TORRES ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.656, se encuentran domiciliados en Bocono Estado Trujillo.
|
Ello, necesariamente hace reflexionar a este Juzgado sobre el Juez Natural que debe juzgar este caso.
Por la naturaleza del crédito otorgado no hay duda que el Fundo Agrícola está constituido por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicado en Loma Isleta, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, con las mejoras construidas a sus únicas y propias expensas, compuesta de una ( 01) vivienda de estructura de concreto armado, pisos de cemento requemado, puertas metálicas, baño séptico, techos de zinc, paredes con bloques de concreto y frisos lisos, está distribuida en porche, sala, comedor, cocina, un ( 01 ) baño y cuatro (04 ) habitaciones, todo lo cual entra en dicha garantía hipotecaria, así como las mejoras biehechurias, instalaciones, construcciones, pastos, pozos, potreros, corrales y cuanto inmuebles por su naturaleza o destinación existan o en el futuro se incorporen o instalen, alinderado así: CABECERA: Un camino vecinal y árboles de pomarrosa, que separa terrenos de Francisco Zambrano y Policarpio Ortegano; PIE: Un zanjón con agua que divide terrenos de Telesforo Valera e Isabel Esparza; UN COSTADO: Piedras clavadas con terrenos de Antonio Bastidas Díaz y OTRO COSTADO: Un filo y piedras clavadas con terrenos de Morros, es un fundo con vocación Agraria.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé que el Juez Agrario debe velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, así como el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e interés colectivo, y la Jurisdicción Especial Agraria, se deberá regir por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y de carácter social del proceso agrario. Siendo importante destacar que el principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual la inmediación le acredita y faculta al juez agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto-composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito, y su competencia para resolver los casos, va más allá de lo que le otorga la Ley. ASI SE ESTABLECE. .
De modo que, tomando en consideración el análisis doctrinal y normativo, esta Juzgadora en aplicación de un criterio más cónsono y ajustado no sólo a la realidad social del campo sino a las disposiciones Constitucionales, considera, que si una demanda relativa a derechos personales y reales, se rige por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales contienen la medida de la potestad general de la jurisdicción y de la competencia en el área civil, y que sin embargo, en materia agraria, específicamente en materia contractual especial agraria de carácter patrimonial, la demanda tiene que ser propuesta en el lugar donde el Juzgado de instancia pueda decretar las medidas que considere pertinentes sobre el bien inmueble objeto de la acción, y donde se deba ejecutar la futura sentencia, sin que quede ilusoria la ejecución del fallo, o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble objeto de la demanda; resultan necesario indicar, que en el primer y último caso, es decir, el lugar donde se ha contraído la obligación o donde se encuentre la cosa mueble o inmueble, deben dichas acepciones ser concurrentes con el domicilio del demandado, por lo que queda fuera de tal determinación de competencia territorial concurrente, y sólo el segundo de los casos, es decir, DONDE DEBA EJECUTARSE LA OBLIGACIÓN, tomándose en cuenta la competencia territorial del Juzgado donde se interpone la demanda. ASI SE ESTABLECE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia…” esta disposición es consecuencia directa del principio de Inmediación consagrado en artículo 198 ejusdem, esta concepción del sistema de justicia agraria, esta meridianamente expuesto en uno de los considerándoos de la Resolución N° 2006-00013, de fecha 22 de Febrero de 2006, cuando señala: “…Que conforme a lo previsto en el artículo 197 de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las controversias que se susciten entre los particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, siguiendo el procedimiento ordinario agrario, siendo aplicables, según lo dispuesto en el artículo 198 eiusdem, los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, lo que impone al Tribunal Supremo de Justicia la obligación de optimizar dicho orden jurisdiccional….”, mal podría con Juez Incompetente por el Territorio, caso este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado TÁCHIRA, evacuar algún tipo de prueba, como por ejemplo, INSPECCIÓN JUDICIAL, en el Fundo Agrícola que está constituido por dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicado en Loma Isleta, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono del Estado Trujillo, por ser manifiestamente incompetente por el territorio. ASI SE ESTABLECE.
Con base a los anteriores argumentos, es evidente –reflexiona esta Juzgadora-, que en materia agraria, y específicamente en los contratos de créditos, las partes intervinientes en el contrato, deben tomar en cuenta la ubicación del bien inmueble hipotecado o sobre el cual se solicita la suma líquida y exigible, como lo es el caso, de las solicitudes de ejecución de hipoteca.
Por manera que entonces los Juzgados Agrarios debemos declinar así su competencia al juzgado agrario competente, si el bien inmueble se encuentra ubicado en otro territorio y su competencia territorial no se encuentra limitada a la hora de decretar las medidas respectivas y ejecutar su fallo, evitando así que dicha sentencia o decisión quede ilusoria y no se pueda satisfacer la tutela judicial efectiva a la parte solicitante, según sea el caso; garantizándose así el principio de la economía procesal, el principio de inmediación, la tutela judicial efectiva (establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa; el debido proceso, siempre salvaguardando los principios agrarios contenidos en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así mismo el defensor público competente para dicho juicio es el adscrito a la jurisdicción del bien donde se encuentra el objeto del juicio. ASI SE ESTABLECE.
Así las cosas, observándose que tanto el fundo donde debería haberse invertido el crédito como el inmueble (urbano) para garantizar el crédito agrícola demandado, están ubicados en jurisdicción de la Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono del Estado Trujillo, efectivamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no es el Competente por el Territorio para ejecutar dicha Hipoteca, por cuanto tal y como esta expuesto ut supra, en virtud del principio de Inmediación, la Jurisdicción Agraria no permite el relajamiento de la competencia territorial por parte de los sujetos intervinientes; y en consecuencia este Tribunal debe declinar la Competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; para continuar conociendo del Juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el Nro. 39, y reformado por los insertos en el mismo Registro de Comercio el 12 de Junio de 1961 y 25 de febrero de 1976, bajo los Nro. 145 y 26, y por los insertos en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en 09 de octubre de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 16-A; 22 de julio de 1987, bajo los Nros 7, Tomo 29 y 30-A, y 21, Tomo 24-A; el 16 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 50, Tomo 25-A; 14 de abril de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 25-A y 24 de noviembre de 1989, bajo los Nro. 20, Tomo 56-A; 24, Tomo 59-A; 12 Tomo 62 A y 13, Tomo 64-A; 28 de junio de 1991, bajo el Nro. 33, Tomo 6-A; 7 de mayo de 1991, bajo el Nro. 8, Tomo 7-A; y 23 de mayo de 1991, bajo el Nro. 15, Tomo 10-A; el 24 de enero de 1992, bajo el Nro. 39, Tomo 3-A; 17 de julio de 1995, bajo el Nro. 04, Tomo 25-A; 11 de agosto de 1995, bajo el Nro. 7, Tomo 29-A; 11 de junio de 1997, bajo el Nro. 9, Tomo 16-A; 18 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 68, Tomo 28-A y 28 de Julio de 1999, bajo el Nro. 4, Tomo 16-A, actualmente BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, Bajo el Nro. 42, Tomo 288-A SDO, y modificado su documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nro. 2, Tomo 9-A SDO por ante la citada oficina de Registro Mercantil, domiciliada en la Avenida San Felipe, entre 1ra y 2da transversal, Edificio Sede Principal, Piso PH, S/N, Urbanización la Castellana, Caracas, ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42, 47 y 60 del Código Procedimiento Civil, este JUZGADO se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, y por ende, se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Remítase con Oficio.
SEGUNDO: En tal sentido, se ordena remitir el presente expediente al juzgado anteriormente identificado a los fines de que conozca la presente causa, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, inmediatamente quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días (05) de despacho contados a partir de que conste en autos, la última notificación que de las partes se haga. Habiendo quedado firme la presente decisión, la causa continuará su curso ante el Juez donde se declina la competencia, el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación de la parte demandante, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Asimismo, para la práctica de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrense despachos y oficios.
CUARTO : No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
|