JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁHIRA. San Cristóbal, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL ONCE.-
200º y 152º
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de las pruebas, observa esta juzgadora:
Que anexo al libelo de la demanda, la parte actora promovió:
.- Copia fotostática certificada de Documento de Propiedad de un bien inmueble, consistente en un lote de terreno propio con un área aproximada de DE 450mts2., ubicado en el Guayabo, Municipio Guasimos, Estado Táchira, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 50, tomo 5, Protocolo Primero, año 1992, y mediante el cual el ciudadano VITELIO JOSE JAIMES GARCIA, apoderado de los ciudadanos Miguel Ángel, José Isidro, Miguel Ángel, Ana Paludina, Isabel del Carmen, Esperanza de Carmen Hurtado Roa, María Santina de Molina y Nelson del Carmen Hurtado, venden al ciudadano JESUS MANUEL HURTADO ROA, los derechos y acciones de dicho inmueble (F- 10/17). Marcado A.
.- Copia fotostática certificada de Documento de Propiedad del bien inmueble ubicado en el Guayabo, Municipio Guasimos, Estado Tachira, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 33, tomo 32, Folios 171-174, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 29/11/2006, mediante el cual el ciudadano JOSE ISIDRO ROA CONTRERAS, en nombre y representación del ciudadano Antonio Ramon Hurtado Roa, vende parte de los derechos y acciones sobre el lote de terreno, antes señalado al ciudadano CEFERINO PINZON CARVAJAL. (F- 19/24). Marcado B.
.- Copia fotostática certificada de Documento de Propiedad del bien inmueble ubicado en el Guayabo, Municipio Guasimos, Estado Táchira, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 34, tomo 32, Folios 175-178, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 29/11/2006, mediante el cual el ciudadano JOSE ISIDRO ROA CONTRERAS, en nombre y representación del ciudadano Antonio Ramón Hurtado Roa, vende resto de los derechos y acciones sobre el lote de terreno, antes señalado, a la ciudadana PATRICIA ELENA LEON DIAZ. (F- 26/31). Marcado C.
.- Copia simple de Levantamiento Topográfico correspondiente a los lotes de terrenos propiedad de los ciudadanos PATRICIA ELENA Y CEFRERINO PINZON CARVAJAL. Marcados D.
.- Copia fotostática certificada de Documento de Propiedad de un bien inmueble, consistente en un lote de terreno propio con un área aproximada de 858 mts2., ubicado en el Guayabo, Municipio Guasimos, Estado Táchira, registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 35, tomo 23, Folios 73/74, protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 16/09/1992, y mediante el cual el ciudadano VITELIO JOSE JAIMES GARCIA, apoderado de los ciudadanos Jesús Manuel, José Isidro, Miguel Ángel, Ana Plaudina, Isabel del Carmen Hurtado Roa, María Santina de Molina y Nelson del Carmen Hurtado, venden al ciudadano ANTONIO RAMON HURTADO ROA, los derechos y acciones de dicho inmueble (F- 35/42). Marcado F.
.- Promueve como instrumento privado documental Plano Topográfico del Terreno, ubicado en el Caño el Guayabo, Municipio Guasimos, Estado Táchira. Marcado G, para lo cual promovió la testimonial del Ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ, venezolano, Arquitecto, con cédula de identidad Nº V-10.154.190, domiciliado en la Urbanizacion San Sebastián, vereda 2 Nº 32, afiliado en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 111.208, a fin de ratificar el Plano de Mensura.
.- Promovio en copias fotostáticas dos levantamientos topográficos de las parcelas de los demandantes, las cuales reposan en los archivos de la Alcaldía del Municipio Guásimos, identificados con las letras “D” y “E”, a fin de probar e ilustrar al Tribunal sobre la situación de los predios , de los límites y el acceso.
.- Promovió Inspección Judicial cuyos particulares tuvo a bien señalar en el folio 3 (in fine).
.- Promovió Prueba de Informes ante del Departamento de Catastro de la Alcaldia del Municipio Guásimos, a fin de que el mismo Departamento informe al tribunal sobre la existencia o no de una callejuela pública o privada, que da de la Cuesta de Los Guayabos, en dirección Oeste permite el paso y acceso a los predios de PATRICIA ELENA LEÓN DÍAZ Y CEFERINO PINZÓN CARVAJAL, así como de su poderdante JESÚS MANUEL HURTADO ROA, según manifiesta.
En la contestación de la demanda, la parte demandada, promueve:
.- El mérito favorable de los instrumentos públicos producidos en el libelo de la demanda, identificados como anexos B, C Y F. (f- 19/34)
.- Original de Oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guasimos, por parte del ciudadano Patricia Elena León Díaz. (f- 58). Marcado A.
.- Treinta (30) imágenes fotográficas, tomadas al inmueble objeto de la presente demanda. (f- 59/72). Marcadas: B, C y D, por una parte, y por la otra: E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O.
Prueba de Posiciones Juradas, sobre hechos pertinentes al merito de la causa, sobre las siguientes personas: MARIA SANTINA HURTADO DE MOLINA, NELSON DEL CARMEN HURTADO ROA, EDDY DEL CARMEN QUINTERO, JAVIER IVAN USECHE GUERRERO Y JOSE MONTIEL URBINA RAMIREZ.
.- Inspección Judicial, en terrenos propiedad de las partes en litigio, ubicado en la Cuesta el Guayabo, Municipio Guasimos, del Estado Táchira, a fin de que se deje constancia de la situación actual de acceso a los mismos.
Dentro del lapso para promover pruebas al mérito de la causa, solo la parte demandada, promovió: Ratificó las pruebas promovidas anteriormente excepto la marcada A y las posiciones juradas.
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS:
En la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, el Abogado RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.232.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.745, actuando como Apoderado del Ciudadano JESÚS MANUEL HURTADO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.998.861, como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 13, Tomo 118, Folios 40-42 de Septiembre de 2010, en su condición de propietario de derechos y acciones sobre un lote de terreno propio de 450 mts cuadrados ubicado en El Guayabo, Municipio Guásimos del Estado Táchira, Calle El Guayabo, con domicilio procesal en la carrera 2, bis Nº 5-73, Sector Catedral, Centro de San Cristóbal, Centro de Profesionales “Doña Letty”, Oficina Nº 1, Estado Táchira y parte actora, hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada Abogada ROSALY SILVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.624, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 104.988, con domicilio en La Laguna, Calle El Campito, Nº C-05, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, específicamente a:
A) Original de Oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guásimos, por parte del ciudadano Patricia Elena León Díaz. (f- 58). Marcado A.
B) Treinta (30) imágenes fotográficas, tomadas al inmueble objeto de la presente demanda. (f- 59/72). Marcadas: B, C y D, por una parte, y por la otra: E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O.
C) Prueba de Posiciones Juradas, sobre hechos pertinentes al merito de la causa, sobre las siguientes personas: MARIA SANTINA HURTADO DE MOLINA, NELSON DEL CARMEN HURTADO ROA, EDDY DEL CARMEN QUINTERO, JAVIER IVAN USECHE GUERRERO Y JOSE MONTIEL URBINA RAMIREZ.
EL TRIBUNAL AL DECIDIR OBSERVA:
1.- Con respecto al Original de Oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guásimos, por parte del ciudadano Patricia Elena León Díaz. (f- 58). Marcado A. El Abogado opositor señala que basa su oposición en que esta es impertinente e ilegal. Pues bien, el Tribunal observa que dicha Comunicación esta suscrita por la misma parte co-demandada PATRICIA LEÓN, la cual es un documento privado que emanada de la misma actora, en consecuencia no es oponible a la parte demandada por cuanto no se evidencia que dicho instrumento haya sido recibido por ésta, siendo entonces sólo ilegal la cual la hace inadmisible, y ocurre la declaratoria a lugar de la Oposición hecha. Y ASI SE DECIDE.
2.- Con respecto a Treinta (30) imágenes fotográficas, tomadas al inmueble objeto de la presente demanda. (f- 59/72). Marcadas: B, C y D, por una parte, y por la otra: E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O. En tal sentido, Cabe destacar, que la Sala Político Administrativa en sentencia N° 00023, del 27 de enero de 2004, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, señaló respecto de las fotografías que. “…tratándose de un medio probatorio cuya naturaleza se asemeja a los documentos, la consecuencia que se deriva de ello viene dada porque a estos se les aplican analógicamente, para su promoción y evacuación las mismas reglas que rigen para las pruebas por escrito…”.
Ya antes había señalado esta misma Sala, en sentencia de fecha 24 de marzo de 1994, en el juicio por Nemecio Cabeza contra CADAFE, la necesidad de impugnar las fotografías por la parte no promovente, en virtud que tratándose de una prueba que no está expresamente prohibida por la ley, la mismas pueden hacerse valer en juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso, bajo análisis, observa esta Juzgadora, que la parte demandada promovió las fotografías dentro del lapso de promoción de pruebas, haciéndolas valer luego de las Instrumentales; ahora bien, el control y contradicción de la prueba, no fue ejercido por la parte actora, quienes no impugnaron bajo ninguna forma de derecho la autenticidad de la prueba, a pesar de tener tal garantía, razón por la cual esta sentenciadora niega la oposición a la admisión de las mismas hechas por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Con respecto a la Prueba de Posiciones Juradas, sobre hechos pertinentes al merito de la causa, sobre las siguientes personas: MARIA SANTINA HURTADO DE MOLINA, NELSON DEL CARMEN HURTADO ROA, EDDY DEL CARMEN QUINTERO, JAVIER IVAN USECHE GUERRERO Y JOSE MONTIEL URBINA RAMIREZ. Ciertamente –como lo adujo la parte actora en la Audiencia Preliminar-, éstas fueron promovidas en forma ilegal pues el artículo 403 del Código de Procedimiento civil es muy claro al establecer que a las partes a quienes les compete a quienes están obligadas a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal. Por tanto la oposición es procedente en Derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS HECHA POR LA PARTE ACTORA en el acto de la audiencia preliminar en el presente juicio en fecha 23 de Febrero de 2011.
SEGUNDO: En consecuencia, NO SE ADMITEN POR ILEGALES CONFORME a lo dispuesto en el artículo con el párrafo in fine del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
A) Original de Oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guásimos, por parte del ciudadano Patricia Elena León Díaz. (f- 58). Marcado A.
B) Prueba de Posiciones Juradas, sobre hechos pertinentes al merito de la causa, sobre las siguientes personas: MARIA SANTINA HURTADO DE MOLINA, NELSON DEL CARMEN HURTADO ROA, EDDY DEL CARMEN QUINTERO, JAVIER IVAN USECHE GUERRERO Y JOSE MONTIEL URBINA RAMIREZ, identificados en el escrito de contestación a la demanda fechado 11.02.2011 corriente a los folios 56 y 57 del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, pues la parte demandada no resultó vencida totalmente en la incidencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal a los DIEZ días del mes de MARZO de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ (T)
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
LA SECRETARIA
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