REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 18 de marzo de 2009, por este Tribunal, al ciudadano DERGUIS JHOANNY ANGARITA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.776.155, asistido por la abogada ROSALIX VERÓNICA QUINTERO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.016, donde se solicito se rectifique los errores que se cometieron en el ACTA DE NACIMIENTO N° 68, de fecha 25 de marzo 1980, que se encuentran inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, pertenecientes a: “DERGUIS JHOANNY”.
Los errores de transcripción de los que adolece la señalada acta de nacimiento son los siguientes: PRIMERO.- Al momento de transcribir el nombre del solicitante se identifico al mismo como: DERGUIS “JHONY”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es: DERGUIS “JHOANNY”. SEGUNDO.- Al momento de señalar la fecha de nacimiento del solicitante se trascribió: ocho de noviembre de mil novecientos “OCHENTA” y nueve, lo cual es incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento fue: ocho de noviembre de mil novecientos “SETENTA” y nueve.

Recaudos que acompañan a la presente solicitud, consistentes en:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 68, perteneciente al solicitante, expedida en fecha 07 de octubre de 2008, por el Registro Principal del Estado Táchira, donde se evidencia los errores de trascripción antes referidos.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V.-14.776.155, perteneciente al solicitante, donde se comprueba su verdadero nombre.
3.- Acta de nacimiento N° 68, perteneciente al solicitante, expedida en fecha 01 de septiembre de 1994, por el prefecto del municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal (hoy parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal), estado Táchira, donde se demuestra el verdadero nombre del solicitante, así como la correcta fecha de nacimiento del mismo.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento N° 68, perteneciente al solicitante, expedida en fecha 21 de octubre de 2008, por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se verifica el verdadero nombre del solicitante, así como la correcta fecha de nacimiento del mismo.
5.- Certificado de bautismo perteneciente al solicitante, expedida en fecha 22 de abril de 2009, por la Diócesis de la Parroquia Santa Bárbara de la ciudad de Rubio del estado Táchira, donde se evidencia el verdadero nombre del mismo.

A los descritos documentos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En observancia del cumplimiento de las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de dos (02) errores de transcripción cometidos en el ACTA DE NACIMIENTO 68, de fecha 25 de marzo 1980, que se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Táchira; por lo que la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ERROR ES PROCEDENTE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


TREINTA Y UNO (31)

Por los motivos expuestos, en atención a los artículos 26, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO.- CON LUGAR la presente solicitud.

SEGUNDO.- SE ORDENA que el acta de nacimiento N° 68, de fecha 25 de marzo 1980, que se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro principal del Estado Táchira, pertenecientes a: “DERGUIS JHOANNY”, quede rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, de los siguientes errores de transcripción: PRIMERO.- Al momento de transcribir el nombre del solicitante se identifico al mismo como: DERGUIS “JHONY”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es: DERGUIS “JHOANNY”. SEGUNDO.- Al momento de señalar la fecha de nacimiento del solicitante se trascribió: ocho de noviembre de mil novecientos “OCHENTA” y nueve, lo cual es incorrecto, ya que su verdadera fecha de nacimiento fue: ocho de noviembre de mil novecientos “SETENTA” y nueve.

TERCERO.- INSCRÍBASE ESTA SENTENCIA en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011.-



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Asimismo, se libró oficio N° 262, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y Oficio N° 263, al Registrador Principal del Estado Táchira.



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

Sol. Nº 2457.
Oscar.