REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de Marzo del Año Dos Mil Once (2011).-


200º Y 152º


Vista la diligencia de fecha 21 de Febrero del Año 2011, estampada por el Abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.126, Apoderado de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda, solicitando el Desglose de los instrumentos que acompañaron el Libelo.-
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

“En el juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUEZ, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena realizar el desglose en la presente causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación, y a consignar la comisión librada en fecha 09 de Noviembre de 2010, con oficio Nº 997-2010, remitida al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de realizar el levantamiento de la medida de secuestro decretado en esa misma fecha. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H.