REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo de dos mil once.

200º Y 152º

Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano JAVIER ANOTNIO CASTILLA VACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, ganadero, titular de la cédula de identidad No. V-11.302.263, domiciliado en la calle Principal N° 0-50, finca La Cabaña de la Población de la Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.792 parte demandada, por una parte y por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.345.189, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.722, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana: ZAINE ELIZABETH CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.022.288, mediante el cual expresan lo siguiente:
“… PRIMERO :El demandado de autos se da por citado para todos y cada uno de los actos de la presente causa … SEGUNDO: ambas partes renuncian a todos los lapsos procesales y por cuanto hay voluntad de ambas partes en llegar a un acuerdo con el fin de dar por terminado el señalado procedimiento y en razón de la demandante le dio instrucciones a su abogada de finiquitar el mismo a raíz de un ofrecimiento que le hizo el demandante, a través del presente documento señaló lo siguiente: ofrezco la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.72.000,00) para ser pagados de la manera siguientes: 1.) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para el día sábado 05 del mes y año en curso, y 2) un segundo pago de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,00) para ser pagados en un plazo de dos (02) meses, esto es: sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la firma del presente instrumento; tales pagos estarán respaldados por dos(2) cheques de la cuenta N° 01340436474363011453 de la entidad Bancaria BANESCO. TERCERO:...Solicitaron se le imparta la homologación al presente escrito como pasado en autoridad de cosa juzgada y una vez consignado el pago de la ultima cuota piden que se levante la medida innominada decretada en dicho expediente, así como también manifestaron que ninguno de los dos tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto dependiente de su fallida sociedad conyugal. SEXTO:..Aydee Teresa Ostos Ramírez, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana ZAINE ELIZABETH CONTRERAS GUTIERREZ, declara estar de acuerdo con todo lo propuesto por el demandado y manifiesta que presentará constancia de haberse pagado la última cuota a Por último, comprometiéndose a solicitar se levante la medida innominada decretada, manifestó que igualmente en nombre de su representada que nada se quedan a deber por este ni por ningún otro concepto diferente a las cantidades aquí señaladas en razón del presente acuerdo a excepción de lo aquí pactado, solicitando que al presente Convenimiento se le imparta autoridad de cosa juzgada, se ordene su homologación y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo aquí convenido…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano JAVIER ANTONIO CASTILLA VACA, venezolano, mayor de edad, divorciado, ganadero, titular de la cédula de identidad No. V-11.302.263, domiciliado en la calle Principal N° 0-50, finca La Cabaña de la Población de la Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.902 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.792 parte demandada, por una parte y por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.345.189, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.722, en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana: ZAINE ELIZABETH CONTRERAS GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N| V.-11.02.288, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado no se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H.