REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011).-
200º y 152º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por la ciudadana HILDA MARGARITA COLOMBO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V:-5.034.660, asistida por el abogado Jonathan Alfredo Beltrán Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.231, mediante la cual promovió la interdicción a favor de la hermana CARMEN HAYDEE COLOMBO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.028.147, soltera, sin hijos, alegando que desde su nacimiento ha presentado un defecto intelectual el cual ha sido diagnosticado como retardo Mental”, defecto este que le ha imposibilitado para valerse por sí misma y siempre la hizo dependiente de sus padres Mercedes Ruiz de Colombo y José Colombo Becerra, la primera fallecida el 25 de octubre de 2007 y el último fallecido el día 16 de abril del año 2010. Que ante el fallecimiento de su padre se ha visto en el deber de acudir en socorro y atención de su hermana, siendo ella la encargada para de su cuidado, custodia y representación, esto en común acuerdo con sus demás hermanos. Ante esta situación y necesidad de asumir su representación de manera legal y actuando en beneficio y protección de los intereses de su hermana, es por lo que acude a este Juzgado con el fin de solicitar formalmente se declare la interdicción de su hermana Carmen Haydee Colombo Ruiz de conformidad con los artículos 393 y 395, 399 y 403 del Código Civil, y de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, procedió a admitir la solicitud de interdicción de la ciudadana Carmen Haydee Colombo Ruiz, antes identificada, se ordenó interrogar a la imputada de interdicción, asimismo se ordenó oír cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia de la imputada, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara a la ciudadana Carmen Haydee Colombo Ruiz, y emitiera juicio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
En fecha 22 de julio del 2010, se libró boleta de notificación al fiscal Especializado del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público
Mediante diligencia la ciudadana Hilda Margarita Colombo de Delgado, otorgo poder apud-acta al abogado Jonathan Alfredo Beltrán Díaz.
En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, el abogado Jonathan Alfredo Beltrán Díaz, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los andes en el cual fue publicado el edicto ordenado.
En fecha 15 de noviembre de 2010, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana Carmen Haydee Colombo Ruiz(28).
En fechas 16 y 17 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: ALIX MERCEDES COLOMBO DE USECHE, NANCY COROMOTO COLOMBO DE RAMIREZ, MARIA TERESA COLOMBO DE RAMIREZ Y MIGUEL ARMANDO CHACON GUILLEN (F-29 al 31).
Mediante diligencia de fecha8 de diciembre de 2010, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación de los médicos Psiquiatras ciudadanos ITALO PIERINI Y BETSY MEDINA.
En fecha 07 de enero del 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2011, la médico Psiquiatra ciudadana Betsy M. Medina Zambrano, consigno consignó el informe médico psiquiátrico práctico a la ciudadana Carmen Haydee Colombo Ruiz.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la presunta entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la presunta entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada CARMEN HAYDEE COLOMBO RUIZ y al efecto se nombra TUTORA a su hermana, HILDA MARGARITA COLOMBO DE DELGADO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.034.660 de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación del Tutor Provisional y la consignación del decreto de interdicción registrada y publicada, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
EL JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA. (fdo) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.