REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011).
200º y 152º
Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, se recibió el presente expediente por Declinatoria de Competencia procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 1524 de fecha 14 de Octubre de 2009, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez se aboca y le concede a las partes el lapso de tres (3) días para ejerzan los recursos pertinentes.
De la revisión del mismo se desprende que en fecha 18 de enero del 2007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, recibió libelo constante de dos (2) folios y anexos cinco (5) folios útiles, en la misma fecha le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, Declarando La Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARYORI NATHALI MENDEZ PATIÑO Y YHONMER XAVIER GOMEZ PONCE, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.932.555 y V- 16.611.479, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y Hábiles, asistidos por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR.
En fecha 17 de febrero de 2011, comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Ciudadana Maryori Nathalia Méndez Patiño, asistida por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar y expuso que se da por notificada del abocamiento de la presente causa y solicitan se le expidan copias certificadas de la decisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira en fecha dieciocho (18) de enero del 2007 y se oficie tanto al registro civil como al registro principal a los fines de asentar las notas respectivas.
En fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal acuerda que se le expidan copias certificadas solicitadas.
En fecha 14 de marzo de 2011, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En Diligencia de fecha 25 de marzo de 2011, los cónyuges debidamente, asistidos por el abogado Julio Arsenio Mora, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido el lapso legal y cumplidas las formalidades de ley se habían dado por notificados del abocamiento de este juzgado, igualmente solicitan que se les expida cuatro (4) copias certificadas a los fines correspondientes.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARYORI NATHALI MENDEZ PATIÑO Y YHONMER XAVIER GOMEZ PONCE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, en fecha 3/11/2003, según acta de matrimonio N° 162.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 162, de fecha 3/11/2003.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina.
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