REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL ONCE.-

200º y 152

Visto el escrito presentado por el abogado ABELARDO RAMIREZ, actuando como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, por medio del cual realiza una serie de alegatos con respectos a los hechos sucedidos en torno a la materialización de la medida innominada decretada en fecha 09 de diciembre de 2010, y solicita se complemente dicha medida; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Efectivamente fue decretada en fecha 09 de diciembre de 2010, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Prohibición de Registrar el Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), de fecha 04 de Noviembre de 2010; MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Suspensión de efectos de la Reforma del Artículo 9 de los Estatutos de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), de fecha 04 de Noviembre de 2010; y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Prohibición de reformar el Artículo 9 de los Estatutos de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), hasta que se dicte sentencia definitiva.
Consta en las actas del cuaderno de medidas del presente expediente que en fecha 15 de diciembre de 2010, fueron notificados de la medida cautelar decretada tanto el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como también el Presidente de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA).
Consta igualmente de las actas del cuaderno de medidas que el Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), de fecha 04 de Noviembre de 2010; fue registrada en fecha 14 de diciembre de 2010, quedando anotada bajo el No. 55, Tomo 29-A RM 445.
Ahora bien, de los alegatos expuestos en el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, así como del informe de investigación experticia grafotécnica consignado al escrito, puede inferir este operador de justicia que posiblemente puede haberse suscitado una situación irregular en torno al registro de la tantas veces mencionada acta de asamblea de fecha 04 de noviembre de 2010, por lo que este Juzgador actuando con la potestad y majestad que le ha otorgado el legislador, y en apego a los preceptos de rango constitucional como garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, y teniendo como norte la búsqueda de la verdad en caso de que pudiera estar involucrado algún funcionario público, que no esta exento de responsabilidad penal, civil y administrativa en el cumplimiento de funciones, resulta obligatorio y completamente necesario ACORDAR DE OFICIO LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de que se aperture una averiguación sobre las presuntas irregularidades planteadas por la parte accionante en este proceso, para lo cual se ORDENA OFICIAR al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público, informando de la situación planteada y remitiéndole copia certificada de las actas que conforman el cuaderno de medidas a fin de que se forme criterio al respecto y tome las previsiones necesarias a que dieran lugar si fuere el caso. Y así se decide.
En relación a la solicitud planteada por el apoderado actor de complemento de la medida, por cuanto la medida innominada decretada fue considerada procedente por quien aquí decide por existir fundado temor de que se le cause un gravamen irreparable accionante y en virtud que la medida decretada en fecha 09 de diciembre de 2010 no fue posible su materialización por las razones anteriormente expuestas, este Juzgador ORDENA COMPLEMENTAR las medidas innominadas decretadas en fecha 09 de diciembre del 2010 y en consecuencia se extiende el decreto de la medida en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSION de los efectos jurídicos de la reforma del artículo 9 de los estatutos realizada en el Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), de fecha 04 de Noviembre de 2010, la cual se encuentra registrada en fecha 14 de diciembre de 2010 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 55, Tomo 29-A RM 445; para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA de Prohibición de Registrar el Acta General de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), de fecha 15 de Diciembre de 2010, para lo cual se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que se abstenga de registrar la mencionada acta.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO 2011, por acta de asamblea de fecha 15-12-2010; para lo cual se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA), de la suspensión del presupuesto aprobado para el año 2011.
Ofíciese lo conducente al Ministerio Público y expídanse las copias certificadas de la totalidad del cuaderno de medidas. Ofíciese al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN BOND OROPE C.A. (DAIBOCA). Líbrense oficios.
(Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNADEZ. SECRETARIA.