REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°
Parte Demandante:
CARMEN YAMILE AMAYA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.147, domiciliada en la Calle 7, N° 3-66, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira hábil.
Abogado Asistente:
RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.495, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.357.
Parte Demandada:
ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-12.630.889, domiciliado en la Carrera 2, número 1-64, Barrio Alianza, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
Abogado Asistente:
ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.439, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.546.
Motivo:
Reconocimiento de documento
Expediente N°
18.601-2011
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN YAMILE AMAYA ALARCON, asistida por el abogado Rafael Sánchez Hernández, contra el ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, por reconocimiento de documento, en la cual expresó lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, se acordara citar al demandado, para que reconociera en contenido y firma el documento privado de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010.
Que la presente demanda peticionada, era con relación a que el demandado reconociera su firma estampada en el documento que consignó conjuntamente con la presente demanda.
Que el referido documento consta el préstamo que por doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) le otorgó en calidad de préstamo al aquí demandado.
Que el ciudadano demandado, al momento de su comparecencia y al enseñarle el instrumento privado cuyo reconocimiento aquí se exige, deberá expresar o manifestar formalmente, si reconoce o lo niega en lo que respecta a la firma estampada por el mismo, y si es de su puño y letra y si es la misma que comúnmente utiliza en todos los actos públicos o privados.
Solicitó que una vez citado el nombrado ciudadano, en caso de que no comparezca en el término legal, o si aun compareciendo guardare silencio, se tenga por reconocido el referido documento, tal como se expresa en la parte final del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
Finalmente estimó la demanda en la suma de Bs.200.000,oo y solicitó que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. (F.1.2).
En fecha 06 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente demanda por el juicio breve y se acordó emplazar a la parte demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a contestar la demanda incoada en su contra. En la misma fecha se libró la boleta de citación. (F.4-5).
En fecha 22 de octubre de 2010, el alguacil del citado Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmado por la parte demandada. (F.6-7).
En auto de fecha 11 de noviembre de 2010, el Juzgado de la causa, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (F.09). En auto de fecha 19 de noviembre de 2010, se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, con oficio N° 3180-1.649. (F.10).
En fecha 27 de enero de 2011, este Tribunal repuso la causa al estado de admitir la misma por el juicio ordinario, con la consecuente nulidad de todo lo actuado. (F.13-Vto),
En la misma fecha se admitió la presente demanda y se acordó emplazar a la parte demandada, para que concurriera por ante este Tribunal, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de contestar la misma. (F.14).
En diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, comparece la parte demandada, ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, titular de la cédula de identidad N V-12.630.889, parte demandada, asistido por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 48.546, en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento fundamental aducido por la parte solicitante o requeriente, por haber emanado de él la firma y ser cierto su contenido, solicitando que se homologara el presente reconocimiento y se de por terminado la presente causa y que se le expidieran cinco juegos de copias certificadas de todas las actas que conformaban el presente expediente, incluyendo la carátula del mismo. (F.15).
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que la ciudadana CARMEN YAMILE AMAYA ALARCON, pretende el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Préstamo, suscrito por su persona y el ciudadano: ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, el cual acompañó en forma original al escrito libelar y que cursa al folio tres (3), del expediente. Asimismo, se puede constatar del libelo de demanda, que la accionante formuló su pretensión, en los siguientes términos: Que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, suscribió un documento de préstamo, con el demandado, por la suma de Bs.200.000,oo, razón por la cual demando al citado ciudadano para que reconociera su firma estampada en el documento que consignó conjuntamente con la presente demanda en forma original, el cual constaba de un préstamo que ella le otorgó al demandado y que este, al momento de su comparecencia y al enseñarle el instrumento privado cuyo reconocimiento aquí se exigía, debería expresar o manifestar formalmente, si lo reconocía o lo negaba en lo que respecta a la firma estampada por el mismo, y si era de su puño y letra y si esa era su firma que comúnmente utilizaba en todos los actos públicos o privados. Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil y estimó la misma en la suma de Bs.200.000,oo.
Consta igualmente al folio 15 del presente expediente, que la parte demandada en diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, expresó lo siguiente:
“… PRIMERO: Me doy por citado en la presente causa. SEGUNDO: Renuncio al lapso o término que se me concede para dar contestación al llamado que se me hace por la parte solicitante o requirente del Reconocimiento en Contenido y Firma. TERCERO: Reconozco en Contenido y Firma el Documento que aparece como instrumento fundamental, aducido por la parte solicitante, demandante o requirente. CUARTO: En virtud de lo expuesto solicito que se homologue el presente Reconocimiento y se de por terminado la presente causa-solicitud. QUINTO: Con todo respeto que una vez homologado, el presente Convenimiento el cual versa especialmente en el caso de autos en Reconocer el Documento Privado, pido se me expidan cinco (05) Juegos de Fotocopias Certificadas, de la carátula y todas las actas que conforman el expediente, incluyendo el presente Convenimiento-Reconocimiento y el respectivo auto de Homologación, que equivale a Sentencia Definitiva…”
Del análisis efectuado, se evidencia que el demandado reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento, lo que hace presumir que el demandado ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio tres (3) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana: CARMEN YAMILE AMAYA ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.215.147, asistida por el Abogado Rafael Sánchez Hernández, inscrito en el I.P.S..A bajo el N° 48.357, contra el ciudadano: ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.630.889, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), que cursa al folio tres (3) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- LA SECRETARIA (Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ