REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 152º


PARTE SOLICITANTE: CLARA ISELA VILLAMIZAR DE DUQUE, OLGA MIREYA VILLAMIZAR MORA, ANA ROSA VILLAMIZAR MORA y MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-3.793.085, V-3.996.031, V-5.657.460 y V-5.657.459, todos domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.


ASISTENTE: LEDYS XIOMARA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de entidad N° V-5.687.414, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.191, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 25 de enero del año 2011 (F.36), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, en la cual los ciudadanos CLARA ISELA VILLAMIZAR DE DUQUE, OLGA MIREYA VILLAMIZAR MORA, ANA ROSA VILLAMIZAR MORA y MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, SOLICITARON LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, identificadas así: N° 181, del año 1949, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; N° 81 del año 1953, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira; N° 287 del año 1960, expedida por la prefectura del municipio San Sebastián, Estado Táchira, por cuanto aparece transcrito el nombre de la madre de los citados ciudadanos, como: “ROSA ELVIRA o ROSA ELVINA”, siendo lo correcto: “ROSA ELENA” y no como erróneamente figura en las citadas partidas de nacimiento. Que por cuanto existe un evidente error de fondo en las referidas partidas de nacimiento y por cuanto ello le ocasiona daños a los solicitantes, es por lo que procedieron a solicitar la rectificación de las mismas, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia con los artículos 502 del Código Civil, 163, 165 y 166 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.793.085, perteneciente a la ciudadana Clara Isela Villamizar de Duque. (F.03).
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 181, de fecha 15 de agosto de 1949, perteneciente a la ciudadana Clara Isela Villamizar, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. (F.04-08).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 81, de fecha 08 de agosto de 1953, perteneciente a la ciudadana Olga Mireya Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio la Concordia del Estado Táchira (F.09-12).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.996.031, perteneciente a la ciudadana Olga Mireya Villamizar Mora. (F.13).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 287, de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente a la ciudadana Ana Rosa Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira (F.14-18).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-5.657.460, perteneciente a la ciudadana Ana Rosa Villamizar Mora. (F.19).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-5.657.459, perteneciente al ciudadano Manuel Antonio Villamizar Mora. (F.20).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 288, de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente al ciudadano Manuel Antonio Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira (F.21-25).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1527.771, perteneciente a la ciudadana Rosa Elena Mora de Villamizar. (F.26).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 196, de fecha 15 de abril de 1929, perteneciente a la ciudadana Rosa Elena Mora de Villamizar, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira (F.26-31).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1570, de fecha 21 de abril de 1971, perteneciente a la ciudadana EUGENIA ELIZABETH VILLAMIZAR MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira (F.32).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 554, de fecha 31 de mayo de 1957, perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira (F.33).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1555, de fecha 30 de noviembre de 1955, perteneciente al ciudadano ANGEL RAMIRO VILLAMIZAR MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira (F.34).
En fecha 25 de enero de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se acordó librar un cartel y notificar al Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha se libró el cartel. (F.36).
En diligencia de fecha 31 de enero de 2011, la parte solicitante recibió el cartel librado en autos. (F.37).
En fecha 09 de febrero de 2011, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, la parte solicitante consignó el cartel librado en autos. El cual fue agregado en fecha 14 de febrero de 2011. (F.38-40).
En fecha 17 de febrero de 2011, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público. (Vto.41).
Ahora bien, de las actas del presente expediente se observan las siguientes actuaciones procesales:
En fecha 25 de enero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal y acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libró el cartel ordenado (F.36).
En fecha 09 de febrero de 2011, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual constó en fecha 17 de febrero de 2011, mediante diligencia que realizara el alguacil del Tribunal consignando el recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2011, la parte actora recibió el cartel librado en autos. (F.37).
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, la parte solicitante, consignó el cartel librado en autos (F.38).
En auto de fecha 14 de febrero de 2011, se agregó el cartel ordenado en autos. (F.40).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La rectificación de actas se encuentra reguladas en la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual contempla específicamente en su artículo 144, que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o en sede judicial. Señala además que tal rectificación procede en sede judicial cuando existen errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta, razón por la que deberá acudirse a la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, su trámite deberá llevarse a cabo, de conformidad a lo establecido en nuestra Norma Adjetiva Civil, esto es, de acuerdo a lo que señala el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De modo que en virtud de lo expuesto, quien pretenda la rectificación de alguna acta en los registros, para el establecimiento de algún cambio establecido por la Ley, deberá presentar solicitud por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, la cual luego de ser revisada y admitida y publicado el cartel respectivo, habida oposición se seguirá por el juicio ordinario, sentencia que en tal caso será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales; de no haber oposición, la sentencia que se pronuncie se cumplirá sin lugar a apelación.
En el caso que se analiza, se pretende la corrección de las Partidas de nacimientos N° 181, del año 1949, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; N° 81 del año 1953, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira; N° 287 del año 1960, expedida por la prefectura del municipio San Sebastián, Estado Táchira, por cuanto aparece transcrito en todas las partidas el nombre de la madre de los ciudadanos CLARA ISELA VILLAMIZAR DE DUQUE, OLGA MIREYA VILLAMIZAR MORA, ANA ROSA VILLAMIZAR MORA y MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, como: “ROSA ELVIRA o ROSA ELVINA”, siendo lo correcto: “ROSA ELENA” y no como erróneamente figura en las citadas partidas de nacimiento, para lo cual se solicita se deje constancia de ello y se ordene estampar la nota marginal respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
 Copia simple de las cédulas de identidad números V-3.793.085, V-3.996.031, V-5.657.460 y V-5.657.459, pertenecientes a los ciudadanos CLARA ISELA VILLAMIZAR DE DUQUE, OLGA MIREYA VILLAMIZAR MORA, ANA ROSA VILLAMIZAR MORA, MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA y ROSA ELENA MORA DE VILAMIZAR. Esta prueba la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por emanar de funcionario público competente.
 Copias certificadas de las partidas de nacimientos N° 181, de fecha 15 de agosto de 1949, perteneciente a la ciudadana Clara Isela Villamizar, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. N° 81 de fecha 08 de agosto de 1953, perteneciente a la ciudadana Olga Mireya Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio la Concordia del Estado Táchira. N° 287 de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente a la ciudadana Ana Rosa Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira. y N° 288, de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente al ciudadano Manuel Antonio Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira, a las cuales se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser unos documentos expedidos por funcionarios facultados para dar fe pública de ello. Con estos documentos queda plenamente demostrado que en dichas partidas identificaron a la ciudadana ROSA ELENA MORA DE VILLAMIZAR como ROSA ELVIRA o ROSA ELVINA. y así se establece.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 196, de fecha 15 de abril de 1929, perteneciente a la ciudadana Rosa Elena Mora de Villamizar, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. N° 1570, de fecha 21 de abril de 1971, perteneciente a la ciudadana EUGENIA ELIZABETH VILLAMIZAR MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira. N° 554, de fecha 31 de mayo de 1957, perteneciente al ciudadano GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira. N° 1555, de fecha 30 de noviembre de 1955, perteneciente al ciudadano ANGEL RAMIRO VILLAMIZAR MORA, expedida por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, a las cuales se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser unos documentos expedidos por funcionarios facultados para dar fe pública de ello. Con estos documentos queda plenamente demostrado que identificaron a la madre de los solicitantes, ciudadana ROSA ELENA MORA DE VILLAMIZAR correctamente, tal y como consta en su cédula de identidad V-1.527.771, inserta al folio 26 del presente expediente. y así se establece.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en las Partidas de Nacimientos N° 181, de fecha 15 de agosto de 1949, perteneciente a la ciudadana Clara Isela Villamizar, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. N° 81 de fecha 08 de agosto de 1953, perteneciente a la ciudadana Olga Mireya Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio la Concordia del Estado Táchira. N° 287 de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente a la ciudadana Ana Rosa Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira. y N° 288, de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente al ciudadano Manuel Antonio Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira, aparece transcrito en todas las partidas de nacimientos el nombre de la madre de los ciudadanos CLARA ISELA VILLAMIZAR DE DUQUE, OLGA MIREYA VILLAMIZAR MORA, ANA ROSA VILLAMIZAR MORA y MANUEL ANTONIO VILLAMIZAR MORA, como: “ROSA ELVIRA o ROSA ELVINA”, siendo lo correcto: “ROSA ELENA” y no como erróneamente allí figura, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y suficientemente valorados; y visto que el mencionado error no es solo material, sino de fondo, toda vez que a la ciudadana ROSA ELENA MORA DE VILLAMIZAR, se le colocó un nombre que no poseía, y por cuanto no hubo oposición alguna, es por lo que la presente solicitud es procedente en derecho, razón por la cual el error cometido en las citadas partidas debe rectificarse, en virtud de lo cual la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos deberá declararse con lugar y ordenarse estampar la nota marginal respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS N° 181, de fecha 15 de agosto de 1949, perteneciente a la ciudadana Clara Isela Villamizar, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. N° 81 de fecha 08 de agosto de 1953, perteneciente a la ciudadana Olga Mireya Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio la Concordia del Estado Táchira. N° 287 de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente a la ciudadana Ana Rosa Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira. y N° 288, de fecha 28 de marzo de 1960, perteneciente al ciudadano Manuel Antonio Villamizar Mora, expedida por ante el Registro Principal y por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Táchira.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello y por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, ambos del Estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
Ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en las partidas de nacimientos antes referidas, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La presente decisión no tiene apelación, por cuanto no hubo oposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. San Cristóbal, diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011).- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA (FDO). MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.