REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, quince (15) de marzo del año dos mil once (2011).
200° Y 152º
Visto el anterior escrito de transacción presentando por la ciudadana SHEILA LISBETH GARCÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.509.780, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado MARCO TULIO PÉREZ GARCÍA, titular de cédula de identidad N° V.-277.491 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.216 por una parte y por la otra el ciudadano JESUS RAMON RAMIREZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.230.512,en su carácter de demandado, asistido por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-7.425.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436 en los siguientes términos:
A.-: Las partes convienen en que el precio de venta del inmueble objeto de partición es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.550.000,00), según avalúo hecho por la arquitecto Maranggela Chávez.
B: Ambos comuneros quedan autorizados para proceder a la oferta y venta del apartamento señalado previo cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre materia y las cláusulas de este contrato de transacción. La venta del inmueble señalado será realizada estrictamente de contado.
C.-Para la venta del inmueble se concede un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha en que el inmueble este totalmente desocupado y arreglado en su mantenimiento. Este plazo será prorrogado en lapsos iguales si fuere necesario.
D.-ambas partes se obligan a desocupar el apartamento en un plazo de quince(15) días calendario a partir de la fecha de presentación del presente escrito de transacción.
E.-Ambos comuneros se comprometen a cancelar el pasivo contraído por ante el Banco “BANPRO”, en partes iguales en un plazo máximo de quince/15) días calendarios a partir de la presente transacción.
F.-Todos los gastos que ocasionen para el cumplimiento de las normas legales y de las obligaciones contraídas en esta transacción serán cubiertos en partes iguales por ambos comuneros lo que constituye entre otros los honorarios de abogados, impuestos, mantenimiento, servicios públicos, condominio u cualquier otro que se presentare atinente al inmueble en cuestión.
G.-Los bienes muebles utilizados para el funcionamiento del hogar quedaron en posesión de la excónyuge Sheila Lisbeth García Contreras y los hijos procreados en el matrimonio; así como los bienes que ella haya adquirido después de la separación de cuerpos y de bienes. Asimismo, solicitan se homologue la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del Tribunal.
Segundo: presente homologación y se le ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio de partición y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La secretaria (Fdo) María A. Marquina de Hernández.