JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de marzo de 2011.

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 23 Marzo de 2011 (f. 84 vuelto y 85), presentada por las ciudadanas MILBIA DINORA HERNANDEZ y MARY MIREYA MONSALVE DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.155.883 y V-10.164.252, parte demandante en la presente causa, asistidas por el abogado HAROL ORLANDO RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.173, por una parte y por la otra los ciudadanos ANA MERY GUERRERO Vda de CASTRO, RUBEN ALEXANDER CASTRO ROMERO, RAMON DARIO CASTRO ROMERO y YENIFER YULIMAR CASTRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.024.604, V-10.161.670, V-12.235.928 y V-14.179.587, parte demandada en la presente causa, asistidos por la abogado YOLANDA CHACON DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.134, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, y en la misma la parte demandada manifiesta que la presente acción interpuesta en contra de la Sucesión CASTRO PABLOS RAMON DARIO, solo ha tenido como propósito hacer valer el interés patrimonial relacionado con los bienes dejados a su muerte por el causante antes mencionado, por lo que solamente persiguen fines netamente patrimoniales, este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Subrayado y Negritas del Tribunal.

La doctrina ha establecido al respecto:

“Son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al “estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía (…) y las de alimentos (…)” (Tomo II, pág. 303, Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Ricardo Henríquez La Roche.)


En atención al artículo y la doctrina transcritos, tratándose el presente juicio la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoado por las ciudadanas MILBIA DINORA HERNANDEZ y MARY MIREYA MONSALVE DE SANCHEZ contra ANA MERY GUERRERO Vda de CASTRO, RUBEN ALEXANDER CASTRO ROMERO, RAMON DARIO CASTRO ROMERO y YENIFER YULIMAR CASTRO ROMERO, ésta relacionado directamente con la filiación de las personas involucradas y por lo tanto encuadra con la prohibición de realizar transacciones al respecto, aún cuando las partes manifiestan que el fin del presente juicio era de carácter patrimonial; en consecuencia le es imperativo a este Jurisdicente NEGAR LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y así se decide.

Por cuanto de los autos se desprende que las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación y en consecuencia, continúese con la presente causa en el estado en que se encuentra.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21009