REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 152°

Se inicia la presente causa mediante la cual la ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.149, asistida por el abogado RAMONARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1697, solicitó la interdicción de la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, nacida el 05 de mayo de 1953, según Partida de Nacimiento N° 619 de fecha 12/05/1953, manifestando que es su hija y que la misma presenta un trastorno neurológico y músculo esquelético que la impide llevar una vida normal y mucho menos la toma de decisiones, ya que esta impedida de hacer una vida normal por su grave trastorno y que prácticamente lleva una vida vegetativa, incapacitándola física y mentalmente y que por cuanto su hija presenta en un estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses es que ocurre a esta competente autoridad a solicitar sea declarada entredicha a los efectos legales.

En fecha 06 de marzo de 1979, se admitió la solicitud, nombrando dos (02) facultativos, a fin de que examinaran a la notada ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ; oír la opinión de cuatro (04) parientes inmediatos y entrevistar a la notada de incapaz, para lo cual comisionaron el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 25 de septiembre de 1979, tuvo lugar el interrogatorio de GERGORIO LABRADOR, quien fue conteste en afirmar que conoce NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ desde que nació porque el vivía con Teresa Hernández, hermana de la mamá de ella; que la entredicha es inútil, que si la mueven se mueve, que no habla, no entiende nada, que la comidita se la dan en la boca y que toda la vida ha sido así, que nunca ha tenido reacción de conocimiento o de capacidad mental.

En fecha 25 de septiembre de 1979, tuvo lugar el interrogatorio de FELIX GERGORIO LABRADOR HERNANDEZ, quien fue conteste en afirmar que desde que el conoce NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ ella es una muchacha inútil, no habla, no tiene uso de razón, es decir no razona, que le tienen que hacer todo incluso darle la comida, que se mantiene acostada, que cuando la familia la sienta ella se queda así, que ella no tiene capacidad ni mental ni física para valerse por si misma.

En fecha 26 de septiembre de 1979, tuvo lugar el interrogatorio de ALEXANDER LABRADOR, quien fue conteste en afirmar que NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ es una joven o niña invalida desde su nacimiento, que la madre tiene que proveerla en todo, tanto de los alimentos, que tiene que dárselos en la boca y también ayudarla con sus necesidades fisiológicas, vestirla y hacerle todo, es una niña que esta postrada en cama o en una silla cuando la sientan, es una niña que no tiene conocimiento del medio que la rodea, es decir, es totalmente incapaz, tanto física como mentalmente.

En fecha 03 de marzo de 1980, se traslado y constituyo el Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en la Avenida Principal del Barrio Colinas del Torbes N° A-25, Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, a los fines de entrevistar a la Notada de Incapaz. El Tribunal dejó constancia que no pudo interrogar a la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ ya que su estado físico y mental no lo permite, pues no entiende nada de lo que se le pregunta, no camina, no habla, no oye, no ve y que su estatura no esta de acuerdo con su edad.

En fecha 29 de mayo de 1980, tuvo lugar el interrogatorio de LUIS GUSTAVO CHACON BECERRA, quien fue conteste en afirmar que NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ es una persona invalida, parece como un vegetal, que tienen que darle la comida en la boca, no camina, no habla, no hace nada, que ella se mantiene acostada en una cunita como un niño recién nacido, que no tiene uso de sus facultades mentales, que no se vale por si misma, ni para las necesidades que todo ser humano realiza, que presenta las condiciones de un niño de ocho meses de nacido, que su cuerpo es esquelético, que mide como un metro de estatura.

En fecha 09 de febrero de 1981, el Tribunal designo a los médicos FRANCISCO ANTONIO OCARIZ y ANA ROSA ANGARITA, como expertos a los fines de practicar el examen médico psiquiátrico a la entredicha.

Al folio 23 corre inserto el informe Médico Psiquiátrico emitido por la Doctora Ana Rosa Angarita, mediante el cual concluyo que se trataba de una paciente de dependencia física, sicológica y social “Custotiable”, afirmando que esta totalmente incapacitada desde el punto de vista intelectual, Psico-Físico y Social.

Al folio 24 corre inserto el informe Médico Psiquiátrico emitido por el Doctor Francisco Ocaríz, mediante el cual concluyo que se trataba de un paciente con un diagnostico de Parálisis Cerebral total.

En fecha 26 de junio de 1981, se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, nombrándose Tutor Interino a su señora madre ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ (F. 27 y vto).

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010, la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, asistida por el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, manifestó que en fecha 27 de marzo de 2010 falleció la ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.149, según acata de defunción que consignó para tal efecto, quien era la madre y Tutora Interina de la entredicha y solicito se que se nombre a ella como Tutor Interino para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para tal fin, por ser hermana de la intredicha, manifestando ser una persona solvente y estable ya que según constancia que anexó se desempeña como docente al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación (F. 40 y 41).

Por auto de fecha 26 de julio de 2010, el Juez de este Despacho se Aboco al conocimiento de la presente causa (F. 48).

Por auto de fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal conforme a lo solicitado y a los fines de proseguir con el presente procedimiento nombró como TUTOR INTERINO de la notada de incapaz NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ a la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, domiciliada en la Avenida Principal Colinas del Torbes, Letra A-25, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en sustitución de la ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 27 de marzo de 2010 (F. 49 y 50.

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, se dio por notificada y aceptó el cargo designado como Tutor Interino de la notada de incapaz (F . 54).

Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, asistida por el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, consignó un ejemplar del periódico donde consta la publicación del decreto de Interdicción Provisional (F. 55 y 56).

En fecha 02 de agosto de 2010, fue juramentada la Tutor Interino GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, quien juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo (F. 57).

Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2010, la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, otorgó Poder Apud-Acta al abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322 (F. 59).

Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2010, el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, presentó escrito de promoción de Pruebas, mediante el cual promovió las siguientes: PRIMERO: El Mérito favorable de las actas que cursan a favor de su representada. SEGUNDO: Las testimoniales de los ciudadanos JAIRO GIOVANNY MELGAREJO HERNANDEZ, JENNIRE NATALYE MOLINA MENGAREJO y JUAN IVORIS MENDOZA. TERCERO: Informe Médico expedido por el Dr. Freddy Antonio Fortoul, donde certifica el estado físico, psíquico y neurológico de la entredicha. Grupo de Fotografías de la entredicha, con lo cual se verifica el estado físico actual de la misma, así como el trastorno neurológico y músculo esquelético que la lleva a tener una vida vegetativa.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió las Pruebas promovidas por el apoderado de la Tutora Provisional (F. 61).

En fecha 04 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de evacuación del testigo JAIRO GIOVANNY MELGAREJO HERNANDEZ, quien fue conteste en afirmar que es hermano de la entredicha NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, y que ella padece desde su nacimiento un trastorno físico neurológico muscular que la tiene prácticamente en vida vegetativa, que quien la atiende en sus necesidades como son atención personal, atención médica alimentación y vestido es su hermana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ (F. 64).

En fecha 04 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo JENNIRE NATALYE MOLINA MELGAREJO, quien fue conteste en afirmar que es sobrina de la entredicha, que la misma padece desde su nacimiento un trastorno físico neurológico muscular que la tiene prácticamente en vida vegetativa, que quien la atiende en sus necesidades como son atención personal, atención médica alimentación y vestido es su hermana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ (f. 65).

En fecha 04 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de evacuación del testigo IVORIS MENDOZA MONTAÑEZ, quien fue conteste en afirmar que es cuñado de la entredicha, que la misma padece desde su nacimiento un trastorno físico neurológico muscular que la tiene prácticamente en vida vegetativa, que quien la atiende en sus necesidades como son atención personal, atención médica alimentación y vestido es su hermana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ (f. 66).

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, consigno tres (03) fotos de la entredicha con la cuales se verifica el estado actual de la misma (Fls. 67 al 69).

Al folio 72 corre inserto informe médico emitido por el Dr. Freddy Fortoul, en el cual hace constar: “que la paciente NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, de 57 años de edad, sin cédula de identidad, desde el punto de vista de salud integral se encuentra ubicada en un nivel de retardo de un niño de 6 meses de edad, no posee ningún tipo de lenguaje ni oral ni corporal, no controla necesidades fisiológicas, ni evidencia ninguna reacción que indique comprensión intelectual, no posee dominio de cuerpo, en síntesis se trata de un caso de dependencia física, psicológica y social, lo cual asevera que esta totalmente incapacitada desde el punto de vista intelectual Psico-físico y social. Actualmente cusa con: 1) Síndrome Febril.2) Cuadro bronquial agudo. 3) Parálisis Cerebral”.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, consigno el Registro de Protocolización del Decreto de Interdicción Provisional (F. 73 al 83).

Cumplido el procedimiento correspondiente, este Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana BARBARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.149, asistida por el abogado RAMON ARELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1697, solicitó la interdicción de la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, nacida el 05 de mayo de 1953, según Partida de Nacimiento N° 619 de fecha 12/05/1953, manifestando que es su hija y que la misma presenta un trastorno neurológico y músculo esquelético que la impide llevar una vida normal y mucho menos la toma de decisiones, ya que esta impedida de hacer una vida normal por su grave trastorno y que prácticamente lleva una vida vegetativa, incapacitándola física y mentalmente, que por cuanto su hija presenta en un estado habitual de defecto intelectual que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses Posteriormente, este Tribunal en virtud que la tutora Interina BARBARA HERNANDEZ, falleció según acta de Defunción consignada a los autos, designó en su lugar a la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, quien es hermana de la entredicha y quien actualmente se encuentra suministrándole sus cuidados.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: De la entrevista realizada a la notada de incapaz, El Tribunal dejó constancia que no pudo interrogar a la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ ya que su estado físico y mental no lo permite, pues no entiende nada de lo que se le pregunta, no camina, no habla, no oye, no ve y su estatura no esta de acuerdo con su edad, por lo que su estado requiere ser custodiable continuamente, lo cual enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una dependencia física en la persona de NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 Ejusdem, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva de la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica de la notada de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que la misma está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ y nombrar como Tutor de ésta a la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, sin de la cédula de identidad domiciliada y nombra como TUTOR DEFINITIVA a la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, domiciliada en la Avenida Principal Colinas del Torbes, Letra A-25, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal y regístrese en el Registro Principal correspondiente.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el este expediente a la Alzada a los fines de su consulta y una vez quede firme la misma se ordenara remitir copia certificada de la misma al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.2100
JMCZ/mr.-