REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de Marzo de 2011.

200° y 152°

Visto el acto de Contestación de la Demanda realizado el Veinticinco (25) de Febrero de 2011, fijado en la presente causa, y visto que solo compareció la parte demandada por medio de su Apoderada Judicial; se observa:

Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:

“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”

Este Tribunal en cumplimiento a la norma antes transcrita, Declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y así se decide, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 20.823-2010