REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152°

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos ALEX FRANER DIAZ SAYAGO Y HELIBEYKA NARLED GARCIA DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.13.588.317 Y V.-13.149.210, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ERNESTO SANCHEZ CASTRO con Inpreabogado bajo el Nº 82.945, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 23 de Febrero de 2011, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALEX FRANER DIAZ SAYAGO Y HELIBEYKA NARLED GARCIA DURAN ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.

Corre al folio -11- diligencia de fecha 22-03-2010, por parte del Alguacil Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco de (25) de Febrero de 2011, mediante escrito suscrito por el ciudadano ALEX FRANER DIAZ SAYAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-13.588.317, con el carácter de solicitante en la presente causa, mediante el cual solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación de la ciudadana HELIBEYKA NARLED GARCIA DURAN.
En la misma fecha veinticinco de (25) de Febrero de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana HELIBEYKA NARLED GARCIA DURAN, con el carácter de solicitante en la presente causa, manifestó no oponerse a dicha solicitud de Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos ALEX FRANER DIAZ SAYAGO Y HELIBEYKA NARLED GARCIA DURAN plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 050-2006 de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2006 ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 01 de Marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.394-2009
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.