GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de Marzo de dos mil once.-
 
200º y 191º
 
                 En fecha 10 de Julio de 2006, este  Juzgado le dio entrada a la demanda intentada  por los ciudadanos ANGEL GUERRERO ARELLANO y LUDDY MARGOT RAMIREZ MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.790.546 y V-15.143.118 en su orden,  asistidos por el Abogado José Gregorio Guerrero Montilva, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.363,  en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, y por cuanto la misma  fue hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron personalmente, se consideró innecesaria la citación y el acto de comparencia de los mismos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.--------------------------------------------------------------------------------------
 
           En fecha 07 de Agosto de 2006, el Alguacil Temporal  del Juzgado informó que fue legalmente notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
 
           En fecha 14 de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal la Abogada Isaberl Cecilia Ochoa Antich, con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: “ Que los solicitantes deben informar si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.------------------------
 
           E fecha 15 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: “ Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que han transcurrido los lapsos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita se declare perimido el presente procedimiento” .-------------------------------------------                                 
 
Este Tribunal,  en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año 
 
 
 
sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para  impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:--------------------------------------------
 
 
 
“Toda instancia se extingue  por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
 
 	
 
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando  Justicia en  nombre  d e la República  Bolivariana de Venezuela   y   por   Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. 
 
      
 
                                                             REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
 
                                                             JUEZ   TITULAR
 
  
 
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
 
     Secretaria 
 
 
	En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
 
 
                                                          Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
 
                                                                                   Secretaria 
 
 
Exp Nº 32090
 
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