REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                    EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
 
 
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira,  le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos BILLY EDGARDO PAREDES GARCIA y GERALDINE CHIQUINQUIRA LUQUE HERNANDEZ, venezolanos,  mayores  de edad,  titulares de las cédulas  de Identidad Nº V-14.349.358 y V-17.952.370,  en su orden, asistidos  por los Abogados María Antonia Gómez Zambrano y José Elías Duran Sánchez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 53.227 y 38.712 en su orden,   en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
 
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, declino la competencia en razón de la materia.------------------------------------------------------------------------------------
 
Por auto de fecha 08 de Enero de 2010, se le dió entrada al presente expediente  y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.------------------
 
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparecieron nuevamente  por ante este Tribunal los ciudadanos BILLY EDGARDO PAREDES GARCIA y GERALDINE CHIQUINQUIRA LUQUE HERNANDEZ, asistidos por la Abogada Zulay Mercedes González Contreras y solicitaron  la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-----------------------------------------------------------------
 
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa   que   efectivamente   ha    transcurrido   más   de   un  año   desde  que   se   decretó  la separación de Cuerpos y de Bienes y  no se encuentra en autos ningún elemento   del cual   pueda inferirse  haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 
	En base   a   lo   anteriormente   expuesto, este   Juzgado  en Nombre de
 
la     República    Bolivariana    de    Venezuela    y    por     Autoridad   de    la    Ley,
 
DECLARA    CON     LUGAR    LA    PRESENTE    SOLICITUD   DE   CONVERSIÓN EN  DIVORCIO     DE      LA      SEPARACIÓN       DE      CUERPOS  Y DE BIENES DE   LOS   CIUDADANOS BILLY EDGARDO PAREDES GARCIA y GERALDINE CHIQUINQUIRA LUQUE HERNANDEZ, ya identificados. En   consecuencia  queda   disuelto el  vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Febrero de 2006,  por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo   del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 43.------------------------------------------
 
	Liquídese  la sociedad  conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
 
	De conformidad con lo establecido  en el artículo 506 del Código Civil,  se  ordena  que  la presente  sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir   copia   certificada  de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
 
		Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese  el citado fallo.-------------------------------
 
            Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------
 
            Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del  Juzgado    Primero   de   Primera    Instancia   en   lo   Civil, Mercantil   y  del Tránsito  de    la  Circunscripción  Judicial   del Estado Táchira, a  los  veintiocho días del mes de Marzo de  dos mil once. AÑOS 200’º de la Independencia y 151º de la Federación.---
 
 
                             			                        REINA MAYLENI SUAREZ SALAS 
 
                                                                                      JUEZ   TITULAR                                                                                        
 
 Irali Jocelyn Urribarri Díaz
 
            Secretaria
 
 
   
 
 
 
 
     En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
 
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
 
 
                                                                      Irali Jocelyn Urribarri Díaz
 
                                                                                              Secretaria 
 
   made
 
 
 
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