REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 16 DE MARZO DE 2011
200º Y 152º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2011-000004
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO ARIAS MARTÍNEZ, GREGORIO JAVIER VARELA CASANOVA y JESÚS ALFONSO PÉREZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.990.686, V-11.494.389 y V-13.549.791.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, ELIANA VELASQUEZ, procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, Procurador General del Estado Táchira, y los apoderados designados: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JÚAREGUI VALESCO, JUAN JOSÉ MATIGUÁN DIAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJÚA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMANTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJÍA, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES y JOSÉ DAVID MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Sube a esta alzada la presente causa en virtud en virtud del recurso de apelación in interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de enero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2010, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los actores en contra de la Gobernación del Estado Táchira.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que la fecha de terminación de la relación laboral de los demandantes Gregorio Varela y José Alberto Arias, 02 de mayo de 2009, y el ciudadano Jesús Alfonso Pérez, el 03 de mayo de 2009, no son ciertas, por cuanto fue suficientemente demostrado por la Gobernación del Estado Táchira el 31 de diciembre de 2008; que existe una contradicción en la recurrida, por cuanto por un lado señala que no existen pruebas respecto a esa fecha y por otro lado hace mención a unos contratos que promovieron y las planillas de liquidación en las cuales consta ese término. Que aunado a esto, la parte demandante no tiene una sola prueba que demuestre la fecha de terminación alegada. En segundo lugar, se refiere a los aguinaldos o la utilidad, indicando que en la audiencia de juicio el ciudadano Juez a quo le hizo preguntas sobre las prestaciones sociales y también sobre el monto de aguinaldos que la parte demandada había alegado como canceladas en el juicio. Que los accionantes reconocieron montos de aguinaldos recibidos. Que el a quo no reflejó esos montos en la recurrida, por lo que pide se estudio el video de la audiencia de juicio y se declare con lugar la apelación ejercida.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega el demandante GREGORIO JAVIER VARELA que comenzó a prestar sus servicios como operador telefónico para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA desde el 01 de agosto del año 2003, en el servicio de emergencia 171, en un horario de trabajo rotativo, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.058,57. Que fue despedido injustificadamente el día 02 de mayo de 2009, por lo que la relación laboral tuvo una duración de 05 años, 09 meses y 01 día, sin que se le pagaran los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido. Que acudió a la Inspectoría del Trabajo, compareciendo la parte empleadora, pero no lográndose un acuerdo amistoso. Por tal motivo, demanda el pago de las prestaciones sociales insolutas, reconociendo haber recibido los siguientes adelantos: Bs. 846,16, en el año 2005 y Bs. 1.272,40, en el año 2007; así como recibió igualmente el pago de los siguientes conceptos: vacaciones del año 2005: Bs. 288,00, fraccionadas del año 2007 Bs. 194,38, bono vacacional del año 2005 Bs. 134,00.
Por su parte, el ciudadano JOSE ALBERTO ARIAS, alega que desde el 01 de agosto del año 2003, comenzó a prestar sus servicios como operador telefónico para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en el servicio de emergencia 171, en un horario de trabajo rotativo, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 1.058,57. Que el trabajador fue despedido injustificadamente el día 02 de mayo de 2009, por lo que la relación laboral tuvo una duración de 05 años, 09 meses y 01 día, sin que se le pagaran los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido. Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la actitud asumida por la parte patronal, el actor acudió a la Inspectoría del Trabajo, compareciendo la parte empleadora, pero no lográndose un acuerdo amistoso, por lo que el presente caso fue remitido a la vía judicial, sin embargo, reconoce a ver recibido los siguientes adelantos: por antigüedad del año 2006 Bs. 989,55, por vacaciones del año 2006 Bs. 359,21, por bono vacacional del año 2006 Bs. 167,63.
El ciudadano JESÚS ALFONSO PÉREZ, manifestó que desde el 01 de enero del año 2005, comenzó a prestar sus servicios como operador telefónico para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en el servicio de emergencia 171, en un horario de trabajo rotativo, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 986,50. Que el trabajador fue despedido injustificadamente el día 03 de mayo de 2009, por lo que la relación laboral tuvo una duración de 04 años, 04 meses y 02 días, sin que se le pagaran los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales e indemnizaciones por despido. Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la actitud asumida por la parte patronal, el actor acudió a la Inspectoría del Trabajo, compareciendo la parte empleadora, pero no lográndose un acuerdo amistoso, por lo que el presente caso fue remitido a la vía judicial, sin embargo, reconoce a ver recibido los siguientes adelantos: 45 días de antigüedad por Bs. 737,56, en el año 2005; 45 días equivalentes a Bs. 892,58, en el año 2006; 45 días equivalentes a Bs. 1.256,30, en el año 2007; por vacaciones del año 2005 Bs. 253,90; por vacaciones del año 2006 Bs. 327,89 y por fraccionadas del año 2007 Bs. 200,11; por bono vacacional del año 2007 Bs. 118,49 y Bs. 153,01.


La demandada en su contestación niega en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda. Alegan que al ciudadano JOSE ALBERTO ARIAS en su oportunidad le fueron cancelados los conceptos de prestaciones sociales que le correspondían, tal y como consta en las planillas de liquidación correspondientes a los años 2005 (F. 178), 2006 (Fs. 110 y 179), 2007 (F. 177) y 2008 (Fs. 176 y 84); que de igual manera la demandada canceló al co-demandante en su oportunidad lo correspondiente a utilidades, según se desprende del acervo probatorio cursante a los folios 96 (año 2003), 158 (año 2005) y al dorso del folio 82 (año 2008).
Alegan también que al ciudadano GREGORIO JAVIER VARELA en su oportunidad le fueron cancelados los conceptos de prestaciones sociales que le correspondían, tal y como consta en las planillas de liquidación correspondientes a los años 2005 (Fs. 107 y 189), 2006 (F. 190), 2007 (Fs. 106 y 191) y 2008 (F. 192); que de igual manera la demandada canceló al co-demandante en su oportunidad lo correspondiente a utilidades, según se desprende del acervo probatorio cursante a los folios 189 y 107, señalando que el año 2008.
Señalan igualmente que al ciudadano JESÚS ALFONSO PÉREZ le fueron cancelados los conceptos de prestaciones sociales que le correspondían, tal y como consta en las planillas de liquidación correspondientes a los años 2005 (Fs. 111 y 200), 2006 (Fs. 109 y 2001), 2007 (F. 202) y 2008 (Fs. 203 y 66); que de igual manera la demandada cancelo al co-demandante en su oportunidad lo correspondiente a aguinaldos, según se desprende del acervo probatorio cursante a los folios 111 (año 2005), y 65 (año 2006), manifestando que el año 2008.
Niega también que los ciudadanos JOSE ALBERTO ARIAS, GREGORIO JAVIER VARELA y JESÚS ALFONSO PÉREZ, hayan prestado servicios para la demandada para la demandada hasta el 02 de mayo de 2009, los dos primeros y hasta el 03 de mayo de 2009, el ultimo, toda vez que del acervo probatorio que riala a los folios 48 al 154, no se encuentra prueba alguna que soporte tal argumento, evidenciándose que la relación laboral culmino al terminar los contratos de fecha 31 de diciembre de 2008. Que en el presente caso se trata de relaciones laborales contractuales a tiempo determinado, donde los ciudadanos JOSE ALBERTO ARIAS, GREGORIO JAVIER VARELA y JESÚS ALFONSO PÉREZ, suscribieron contratos con la demandada los dos primeros a partir del 01 de agosto de 2003 y el último a partir del 01 de enero de 2005, con varias prorrogas sucesivas, suscritos conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que alega que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado en el mismo.
Por tales motivos pide se declare sin lugar la demanda incoada.


ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Memorando dirigido al trabajador Gregorio Varela, de fecha 25-01-2006, (f 50). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Reconocimientos dirigidos a los trabajadores José Alberto Arias y Jesús Pérez (fs 51 al 56). Libretas de Ahorros, espedidas por la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de los demandantes, (fs 57 al 100). Constancias de Trabajo expedidas por la Gobernación del Estado, a nombre de José Arias y Jesús Pérez, (fs 101 al 105). Liquidaciones de Prestaciones sociales a los ciudadanos Gregorio Varela, Jesús Pérez y José Arias Martínez, (fs 106 al 111). Actas levantadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (fs 112 al 117). Carnets de trabajo expedidos por la Gobernación del Estado, (fs 118 al 120). Contratos de Trabajo suscritos entre la Gobernación del Estado, (fs. 121 al 154.). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Testimonio de los ciudadanos Leyla Yaritza Altamiranda Maldonado, Rafael Enrique Durán Delgado, Freddy Alexander Gamez Castro, Jesus María Mora Contreras, Génesis Castro Carrero, y Daiza Carolina Medina Fuentes, ninguno de las cuales rindió su respectiva declaración testimonial.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, lo cual no constituye prueba susceptible de ser valorada en juicio.

Respecto a José Alberto Arias Martínez:
- Copia simple de Contratos de Trabajo, correspondiente a los periodos 01-01-2004 al 31-07-2004, (f. 164); 01-08-2004 al 31-09-2004, (f. 165); 01-10-2004 al 31-10-2004 (f 166); 01-11-2004 al 31-12-2004, (f. 167); 01-01-2005 al 31-12-2005, (f. 168); 01-01-2006 al 31-06-2006 (f. 169); 01-01-2006 al 31-06-2006 (f. 169); 01-07-2006 al 31-12-2006 (f. 169); 01-01-2007 al 31-03-2007, (f. 171);
01-04-2007 al 31-12-2007 (f. 172); 01-01-2008 al 31-12-2008 (f. 173). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de Planilla o forma 14-02 de Registro del Asegurado I.V.S.S, (f. 174). Copia simple de Libreta de ahorro del ciudadano José Arias (f. 175). Copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales del Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2005 y 31-12-2005, (f. 178). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 02-01-2006 al 31-12-2006, la cual corre inserta al folio (179). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2007 al 31-12-2007, (f 177).
Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal Contratado, por el período del 01-01-2008 al 31-12-2008, (f. 176). Copia simple de Nómina de Pago por categoría, correspondiente al periodo 24-09-2008, (f. 180). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



Respecto al ciudadano Gregorio Javier Varela Casanova:

- Copia simple de Contratos de Trabajo, correspondientes a los periodos 01-01-2004 al 31-07-2004, 01-08-2004 al 31-09-2004, 01-10-2004 al 31-10-2004; 01-11-2004 al 31-12-2004; 01-01-2005 al 31-12-2005; 01-01-2007 al 31-03-2007; 01-04-2007 al 31-06-2007, (fs. 181 al 187). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de Planilla o forma 14-02 de Registro del Asegurado I.V.S.S, (f 188), marcado “Y”. Copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales del Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2005 y 31-12-2005 (f 189). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 02-01-2006 al 31-12-2006, (f 190). Copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales Personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2007 al 31-12-2007 (f. 191). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2008 al 31-12-2008 (f. 192). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto al co- demandante Jesús Alfonso Delgado:

- Copias simples de contratos de trabajo, correspondiente a los periodos 01-01-2005 al 31-12-2005; 01-01-2006 al 31-06-2006; 01-07-2006 al 31-12-2006; 01-14-2007 al 31-12-2007; 01-01-2008 al 31-12-2008 (fs. 193 al 197). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de Planilla o forma 14-02 de Registro del Asegurado I.V.S.S, (f. 198). Copia simple de Libreta de ahorro del ciudadano Jesús Pérez, (f. 199). Copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales del Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2005 y 31-12-2005 (f. 200). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 02-01-2006 al 31-12-2006, la cual corre inserta al folio (201). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2007 al 31-12-2007 (f. 202). Copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-01-2008 al 31-12-2008 (f. 203), marcada “N-1”. Copia simple de Nómina de Pago por categoría, correspondiente al periodo 24-09-2008 (f. 204). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Prueba de Informe a la Entidad Bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A, hoy denominado Bicentenario, la misma fue respondida en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual remitieron los estados de cuentas pertenecientes a las siguientes cuentas: numero 0007-0053-37-0010043486, perteneciente al ciudadano José Alberto Arias Martínez; y la numero 007-0001-11-00100574136, perteneciente al ciudadano Jesús Alfonso Pérez Delgado. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente, las observaciones de la parte actora, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar, con respecto a la fecha de terminación de la relación de trabajo, que la Gobernación del Estado Táchira presentó contratos de trabajo en los cuales presuntamente se daría por concluido el vínculo laboral de los trabajadores el día 31 de diciembre de 2008; sin embargo, dada la multiplicidad de renovaciones realizadas a los contratos, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos vínculos deben considerarse a tiempo indefinido, por lo que la sola fecha prevista en los contratos no es elemento de convicción suficiente para concluir que ese día los trabajadores dejaron de prestar sus servicios; la renovación consecutiva de los contratos hizo que las cláusulas de éstos respecto al inicio y terminación de la relación se relativizaran, transformándose en expresiones formalistas disociadas de la realidad vivida por los demandantes. No obstante, estas pruebas, adminiculada con las liquidaciones de prestaciones sociales agregadas también a los autos, permiten concluir que el día 31 de diciembre de 2008, fue la fecha en la cual efectivamente culminó el vínculo laboral, y así debe establecerse.
En segundo lugar, respecto a los anticipos supuestamente recibidos por los demandantes pero no documentados en autos, esta alzada aprecia que no existe certeza en las exposiciones de los demandantes en el curso de la audiencia de juicio y que la prueba de extinción de las obligaciones corresponde al deudor, y en todo caso siempre deberá ser por vía escrita. De allí que esta alzada considere que no ha lugar este defensa, y que los anticipos o adelantos cuya prueba documental riela a los autos son los únicos a considerar por este sentenciador de alzada.
Por lo tanto, las siguientes serán las prestaciones que le corresponden a los trabajadores por las relaciones laborales que se iniciaron el 01 de agosto de 2003 para los ciudadanos Gregorio Varela y José Alberto Arias Martínez, y el 01 de enero de 2005, para el ciudadano Jesús Alfonso Pérez Delgado; y que culminaron el día 31 de diciembre de 2008, son los siguientes:
- Para el ciudadano Gregorio Varela:
o Antigüedad: 335 días por los diferentes salarios devengados: Bs. 7.814,65
o Intereses sobre prestaciones sociales, calculados por experticia complementaria del fallo.
o Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 4.459,83
o Utilidades desde el 01-01-2009 al 02-05-2009, no son procedentes por la motivación arriba expuesta.
o Indemnizaciones por despido: 210 días por Bs. 38,06 = Bs. 7.993,44
Para un total de Bs. 20.267,92 menos los anticipos recibidos que suman la cantidad de 7.068,91, da un total a pagar de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 13.199,01)
- Para el ciudadano José Alberto Arias Martínez:
o Antigüedad : 335 días por los diferentes salarios devengados: Bs. 7.814,65
o Intereses sobre prestaciones sociales, calculados por experticia complementaria del fallo.
o Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 4.459,83
o Utilidades desde el 01-01-2009 al 02-05-2009, no son procedentes por la motivación arriba expuesta.
o Indemnizaciones por despido: 210 días por Bs. 38,06 = Bs. 7.993,44
Para un total de Bs. 20.267,92 menos los anticipos recibidos que suman la cantidad de 6.800,35, da un total a pagar de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.467,57)
- Para el ciudadano Jesús Alfonso Pérez Delgado
o Antigüedad : 242 días por los diferentes salarios devengados: Bs. 6.605,78
o Intereses sobre prestaciones sociales, calculados por experticia complementaria del fallo.
o Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 3.218,00
o Utilidades desde el 01-01-2009 al 02-05-2009, no son procedentes por la motivación arriba expuesta.
o Indemnizaciones por despido: 180 días por Bs. 38,44 = Bs. 6.919,20
Para un total de Bs. 16.742,98 menos los anticipos recibidos que suman la cantidad de 6.709,54, da un total a pagar de DIEZ MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.033,44)


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de enero de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARIAS MARTÍNEZ, GREGORIO JAVIER VARELA CASANOVA y JESÚS ALFONSO PÉREZ DELGADO en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En consecuencia se condena a la demandada a pagar a los actores la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 36.700,02), repartidos de la siguiente manera:
Para el ciudadano Gregorio Varela, la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 13.199,01)
Para el ciudadano José Alberto Arias Martínez, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.467,57)
Para el ciudadano Jesús Alfonso Pérez Delgado, la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.033,44).
Se condena igualmente al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y de lo intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, los cuales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, en atención a lo dispuesto en decisión del 19 de febrero de 2008, N° 155, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no existir vencimiento total
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira, de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días (16) del mes de marzo de 2011, años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA MUÑOZ
Secretaria



En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



MARTHA MUÑOZ
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000004
JGHB/Edgar M.