REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2011.

En fecha 26/11/1997, la ciudadana LIVIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-676.056, propietaria del fondo de comercio FARMACIA MARACAIBO, debidamente asistida por el abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.082, accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. RLA-DSA-97-001730 de fecha 28/07/1997, por concepto de multa. (F-12)
En fecha 26/08/2010, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0319, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico, y ordena emitir nuevas planillas de liquidación. (F-02)
En fecha 01/10/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010-E-337 de fecha 24/09/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario. (F-71)
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto bajo el Nro. 2288. (F-71).
En la misma fecha, se tramitó la presente causa y se libraron las boletas de notificación en oficios Nros. 1194-10 y 1195-10. (F-72)
En fecha 26/10/2010, el alguacil de este despacho consignó acuse de recibo (notificación del recurrente), practicada en la persona de la ciudadana Libia Barboza. (F-73).
En fecha 27/10/2010, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del Fiscal 13 Barinas, debidamente practicada. (F-75).
En fecha 31/01/2011, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada. (F-77).
En fecha 17/02/2011, se admitió la presente causa. (F-79).
En fecha 15/02/2011, el abogado Wenrry Hebert Garavito, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-82).
En fecha 02/03/2011, el abogado Wenrry Hebert Garavito, representante de la República consignó escrito mediante el cual solicita se declare el decaimiento del objeto de la pretensión, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, en virtud de que no existe deuda pendiente con motivo del presente recurso, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT. (F-86)
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide procede a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que no existe actuación alguna por parte de la recurrente tendiente a la consecución del proceso, toda vez que de las actas procesales se desprende que se le notificó (F-73), a los fines de informarle que el recurso interpuesto ante el ente administrativo se encontraba en esta instancia jurisdiccional.
2.- Que el presente expediente es un recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, cuya extinción no opera en caso del pago efectuado por la recurrente.
3.- De autos se desprende que el pago fue realizado en fecha 31/01/2011, es decir, luego de practicada la notificación librada por este despacho en fecha 01/10/2010, lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la decisión del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado), antes que acceder a la consecución del proceso en esta instancia jurisdiccional.
Visto los razonamiento anteriores y en virtud del pago realizado por la recurrente (F-87), conforme a la resolución del recurso jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, reflejando en este sentido la inutilidad del proceso. En consecuencia, quien aquí considera forzoso declarar el decaimiento pretensión por pago. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR PAGO, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana LIVIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-676.056, propietaria del fondo de comercio FARMACIA MARACAIBO.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 152 de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se publico la presente sentencia bajo el Nro._084-2011, y se libro oficio Nro. 291-11.


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp.2288
ABCS/mjas