REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de enero del año en curso, por el ciudadano Otto Armando Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 15 de diciembre de 2010 en los siguientes términos:
“solicitó a este digno tribunal la aclaratoria de la sentencia declarada parcialmente con lugar en relación a las consideraciones para decidir se anulan las planillas de liquidación números 051001227006813 y 051001227006814 y se ordena emitir una nueva planilla de liquidación por la cantidad de 25 U.T por los ilícitos “no se encontraban los libros de ventas y compras en el establecimiento” igualmente anula la planilla de liquidación número 051001231000065 y ordena emitir una planilla de liquidación por la cantidad de 25 U.T que de conformidad al Artículo 81 del Código Orgánico Tributario queda en 12,5U.T, luego en la decisión donde se declara parcialmente con lugar en el numeral 2. Se confirma la Resolución del recurso Jerárquico… nen el numeral 3. Confirma la planilla 05100123100065 y en el numeral 4.- se anulan las planillas de liquidación números 051001227006813 y 051001227006814; pero es el caso ciudadana juez que en el numeral 5. Se ordena a la Administración Tributaria emitir dos planillas de liquidación por la cantidad de 25 U.T por el “ilícito formal los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento y por la cantidad de 12,5 U.T por el ilícito formal “el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías…
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento formulado por la representante de la República, en relación a la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2010.
En tal sentido, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud hecha, para lo cual, considera necesario acudir a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha norma dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente
La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
De la revisión de la sentencia se observó que por error involuntario se identificó en el capitulo VI lo siguiente: Se confirmó la planilla de liquidación Nro 05100123100065, siendo lo correcto la anulación de la misma, tal como se expresa en las motivaciones para decidir.
Asimismo, se aclara que en la decisión en el numeral 5 se ordena emitir dos planillas de liquidación: Una por la cantidad de 25 U.T por el ilícito formal los “libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento” y otra por la cantidad de 12, 5 U.T por el ilícito formal “ el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento” .
De manera que, en virtud de lo anterior, el fallo queda aclarado de la siguiente manera:
1) Donde indica: “…SE CONFIRMA la planilla de liquidación Nro 05100123100065…” debe indicar: “SE ANULA la planilla de liquidación Nro 05100123100065…”.
2) Así mismo, donde indica: “se ordena a la Administración Tributaria emitir dos planillas de liquidación por la cantidad de 25 U.T por el “ilícito formal los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento y por la cantidad de 12,5 U.T por el ilícito formal “el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías, se aclara que se ordena emitir dos planillas: Una por la cantidad de 25 U.T por el ilícito formal los “libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento” y otra por la cantidad de 12,5 U.T por el ilícito formal “ el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento
II
DECISION
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, solicitada por el por el ciudadano Otto Armando Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 15 de diciembre de 2010, en el cual se aclara de la siguiente manera:
• Donde indica: “…SE CONFIRMA la planilla de liquidación Nro 05100123100065…” debe indicar: “SE ANULA la planilla de liquidación Nro 05100123100065…”.
• Así mismo, donde indica: “se ordena a la Administración Tributaria emitir dos planillas de liquidación por la cantidad de 25 U.T por el “ilícito formal los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento y por la cantidad de 12,5 U.T por el ilícito formal “el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías, se aclara que se ordena emitir dos planillas: Una por la cantidad de 25 U.T por el ilícito formal los “libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento” y otra por la cantidad de 12,5 U.T por el ilícito formal “ el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento
2. Téngase la presente ACLARATORIA como parte integrante de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por este tribunal.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
4.- LA NOTIFICACION, será enviada por correo con acuse de recibo de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp N° 2198
ABCS/yully
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