REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º

Visto que inserto en el presente expediente el reporte de sivit (folio 01), donde se refleja el pago realizado del monto correspondiente a la planilla recurrida en fecha 25/04/2001, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente, el cual señala:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad de un acto administrativo ya ejecutado.
Por su parte decae la pretensión del acto sometido a la revisión cuando consta en autos el pago de las multas objeto de litigio, en este sentido de las actas procesales que corren insertas en la presente causa se observan:
1.- Que el Recurso fue interpuesto en fecha 25/04/2001, y la Administración Tributaria decidió sin lugar y confirmó la planilla N° 05-01-00-2-48-00215
2- Que en fecha 23/04/2001, el recurrente opto por realizar el respectivo pago de la planilla confirmada (Folio 01)
3- Que el expediente se trata de un Recurso Contencioso Tributario Subsidiario del Recurso Jerárquico
4- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni manifiesta que pagó bajo protesto.
En virtud de lo anterior resulta inoficioso la revisión jurisdiccional, cuando de autos se observa que se materializo la ejecución del acto sometido a revisión, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano PEDRO A VIVAS G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.237.497, administrador de la forma “INSTITUTO PRIVADO SAN ANTONIO C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30482635-4.
2- Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
3- Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
4- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste practicada la notificación del Procurador General de la República. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2409. ABCS/Mayra

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2409
ABCS/Mayra