REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°

En fecha 13/12/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de doscientos 88 folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2343, interpuesto por el ciudadano ELVANO RAMON GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.071419, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TALLERMOVIL AUTO”, con domicilio en la urbanización san José, sector Nro 4, casa Nro. 9, parroquia el llano Tovar Estado Mérida. Asistido por la abogada MORELA PEREIRA APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.974.
En fecha 15/12/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 92, 94 Y 96.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, se desprende que el recurrente fue notificado en fecha 16 de diciembre de 1997 e interpuso recurso contencioso subsidiario del jerárquico en fecha 17 de febrero de 1998 (F19).
De conformidad con la sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2003, Nº 00999, caso: Sociedad Mercantil Derivados Siderúrgicos, C.A, en la cual se sostiene que es inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente, en virtud de que el acto administrativo recurrido en sede administrativa se encontraba firme, por haber transcurrido íntegramente el lapso de veinte (20) días hábiles consagrado para la interposición del recurso jerárquico por tratarse del Código Orgánico Tributario del 82. Así también se decide. Adicionalmente, esta Alzada observa que al ser extemporáneo el referido Recurso Jerárquico, el recurso Contencioso Tributario, ejercido subsidiariamente, sobreviene en extemporáneo.
En el caso de autos trascurrieron 40 días hábiles de la Administración tributaria entre la notificación de los actos recurridos y la interposición del recurso jerárquico por lo que de conformidad con el Artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994 vigente para la época de la interposición del recurso ya habían vencido los 25 días hábiles lapso para previsto para el mismo, por lo que deviene en extemporáneo y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, subsidiario del jerárquico por CADUCIDAD DE LA ACCIÓN interpuesto por el ciudadano ELVANO RAMON GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.071419, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “TALLERMOVIL AUTO”, con domicilio en la urbanización san José, sector Nro 4, casa Nro. 9, parroquia el llano Tovar Estado Mérida. Asistido por la abogada MORELA PEREIRA APARICIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.974.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL














Exp. N° 2343
ABCS