REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2431
El presente expediente se refiere a la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO accionaran los ciudadanos LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ y ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.159.584 y V-14.179.857, representada judicialmente la primera por los abogados OLGA PAZ RAMÍREZ y MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.107.396 y V-5.644.723 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.421 y 26.147, y el segundo por los abogados HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA y MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.999.890 y V-12.228.585 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.276 y 77.572.
Conoce esta Alzada de la presente causa con motivo del recurso de APELACIÓN ejercido por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ en fecha 17 de enero de 2011 contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual dejó sin efecto el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes dictado en fecha 21 de marzo de 2005, continuando los ciudadanos LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ y ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ en su relación conyugal, como si nunca se hubiera interrumpido, así como la comunidad de gananciales, por lo que todos los bienes adquiridos desde el día de su matrimonio hasta la fecha forman parte de la comunidad conyugal. En razón de lo decidido se declaró terminado el expediente.
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de marzo de 2005 es recibido por distribución escrito contentivo de solicitud de separación de cuerpos y de bienes incoada por los ciudadanos LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ y ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ asistidos de abogados (folios 1 al 3); junto con anexos a los folios 4 al 9.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, se recibió el escrito, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, y se decretó la separación de cuerpos y de bienes (folio 10).
En fecha 9 de febrero de 2010, el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCES PÉREZ asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio (folio 13).
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010 la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ, sobre lo solicitado por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, para lo cual comisionó al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 14).
En fecha 2 de marzo de 2010 el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la comisión, y acordó darle el curso de ley (folio 19); y en fecha 9 de marzo de 2010 ordenó remitir la misma al tribunal a quo, el cual la recibió el 19 de marzo de 2010 (folio 22).
El 29 de abril de 2010 el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, consignó la copia del documento de separación de cuerpos y de bienes debidamente registrado (folios 24 al 34).
Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2010 la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ otorgó poder apud acta a los abogados OLGA PAZ RAMÍREZ y MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ (folio 62). Y en fecha 22 de junio de 2010 la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ se opuso formalmente a la conversión en divorcio (folio 63).
En fecha 28 de junio de 2010 el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ otorgó poder apud acta a los abogados HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA y MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ (folio 65).
Por auto del 13 de julio de 2010 se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de septiembre de 2010 el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, promovió testimoniales (folio 80). El 3 de octubre de 2010 fueron evacuadas las testimoniales promovidas (folios 82 al 88).
En fecha 4 de octubre de 2010 la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ presentó escrito de promoción de pruebas (folios 89 y 90).
En fecha 8 de noviembre de 2010 el tribunal de la causa dictó sentencia, la cual ya fue relacionada ab initio (folios 93 al 95). Decisión que fue apelada en fecha 17 de enero de 2011 por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ (folios 105 y 106).
Por auto de fecha 24 de enero de 2011 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 110).
El 1° de febrero de 2011 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole inventario bajo el N° 2431 y el curso de ley correspondiente (folios 112 y 113).
En fecha 16 de febrero de 2011 la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ presentó escrito de formalización del recuro de apelación (folios 115 al 117).
El 2 de marzo de 2011 se verificó la audiencia de apelación con la ola presencia de la representación del apelante, y en la misma oportunidad se declaró con lugar la apelación; extemporánea por tardía la oposición y se revoco la sentencia apelada.
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para extender el íntegro de la sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo con sujeción a las consideraciones siguientes:
II
MOTIVOS PARA DECIDIR

La sentencia apelada es del siguiente tenor:
“… Cumplido lo ordenado esta juzgadora para decidir previa las consideraciones siguientes:
La ciudadana Luz Aída Valencia González, se opone a la solicitud de conversión en divorcio formulada por el ciudadano Orlando de Jesús Garcés Pérez, de la separación de cuerpos suscrita por ambos en fecha 21 de marzo de 2005, alegando que luego de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, volvieron a vivir juntos, el ciudadano Orlando de Jesús Garcés Pérez, por su parte señaló que la petición de la prenombrada ciudadana, era extemporánea y pide se dicte sentencia.
A los folios 82 al 88, cursan declaraciones de los ciudadanos Garcés Valencia Lynda Leydy, Susana Katerine Garcés Valencia, Ynés Carolina Garcés Valencia y Yadira Yamile Contreras, quienes fueron contestes en afirmar que los ciudadanos Luz Aída Valencia González y Orlando de Jesús Garcés Pérez han permanecido conviviendo juntos luego del decreto de separación de cuerpos y bienes de ambos. En cuanto a la condición de hijas, que reviste a tres de las testigos evacuadas, con respecto a la parte protagonista de la controversia, se debe señalar que éstas son útiles en cuanto buscan esclarecer el oscuro panorama del matrimonio, por lo que su interpretación requiere prudencia del jurisdicente, a los fines de no incurrir en falta de objetividad, otorgando a las declaraciones testimoniales un enlace justo en relación a la cuestión planteada, por lo que se deben apreciar en conjunto, a tal efecto se observa en el presente caso, que las hermanas Garcés Valencia, dada su filiación de hijas, son testigos presenciales de la situación planteada entre sus padres, y quien mejor que ellas para indicar los conocimientos que tienen sobre la relación de pareja de sus padres, aunado al hecho de que todas manifestaron concordantemente que actualmente el padre ya no convive con su progenitora, razón por la cual, a la testimoniales evacuadas se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que los ciudadanos Luz Aída Valencia y Orlando de Jesús Garcés, luego del 21 de marzo de 2005, siguieron conviviendo juntos.
La abogada María Alejandra Chourio Sánchez, consigna documento privado, que a juicio de esta funcionaria judicial, no aporta nada al presente juicio.
Ahora bien, el artículo 194 del Código Civil, establece: …
… En el caso que nos ocupa es evidente que los ciudadanos Luz Aída Valencia González y Orlando de Jesús Garcés, de manera voluntaria solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes, no obstante continuaron conviviendo en la misma residencia tal y como quedó demostrado con las testimoniales evacuadas; aunado al hecho de que el ciudadano Orlando de Jesús Garcés, en ningún momento negó los dichos planteados por su cónyuge, limitándose a indicar que su petición era extemporánea, de lo que se infiere que tal y como lo señala la solicitante, la Separación de Cuerpos y de Bienes no se materializó, operando la reconciliación entre los mismos, por lo que de conformidad con la norma señalada lo procedente es dejar sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes dictado en fecha 21 de marzo de 2005, continuando los prenombrados ciudadanos su relación conyugal como si nunca se hubiera interrumpido, así como la comunidad de gananciales, declarándose terminado el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE:
… DEJA SIN EFECTO el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes dictado en fecha 21 de marzo de 2005, continuando los ciudadanos LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ y ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, en su relación conyugal como si nunca se hubiera interrumpido, así como la comunidad de gananciales, por lo que todo lo bienes adquiridos desde el día de su matrimonio hasta la… fecha forman parte de la comunidad conyugal. En razón de lo decidido SE DECLARA TERMINADO el presente expediente, y una vez quede firme la sentencia se acuerda el archivo del mismo.

El escrito de formalización del recuro de apelación presentado por ante esta Alzada por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ, es del siguiente tenor:
“… presento ante usted escrito fundado de mis pretensiones las cuales son las siguientes:
PRIMERO: Pido que la apelación interpuesta en la presente causa sea oída y declarada con lugar por este digno Tribunal Superior, en virtud de que la sentencia interlocutoria apelada la cual fue dictado…, en fecha 08 de noviembre de 2010, no se ajusta al derecho ni a la realidad de los hechos lo cual se evidencia al analizar detalladamente lo siguientes aspectos:
a) En fecha 21 d marzo de 2005, el Tribunal… decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes entre los ciudadanos: ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ y LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS ya identificados en autos, posteriormente, mi poderdante a través de apoderado judicial solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, y dicho tribunal ordena la notificación de la cónyuge a fin de que procediera a manifestar su inconformidad o hacer oposición a tal solicitud, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días hábiles más un día de término de distancia, constando su notificación en autos, en fecha 15 de marzo de 2010, lo que significa que es a partir de esta fecha cuando comienza a computarse el lapso correspondiente para hacer oposición, si tal fuere el caso, sin embargo, la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS ya identificada, formula su oposición en fecha 22 de junio de 2010, es decir, cuando ya el término que le había sido concedido había expirado por completo, lo que hace que dicha oposición fuere EXTEMPORÁNEA por completo, por disposición de la ley, específicamente del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y por lógica interpretación, se debe entender que una vez que el término concedido para formular la oposición ha expirado, al día siguiente sin más dilación comenzó a correr el lapso para sentenciar la causa,… lo que significa que cuando en fecha 22 de junio de 2010, fecha en que la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS ya identificada, hace oposición a la solicitud de divorcio formulada por mi poderdante lo hizo EXTEMPORÁNEAMENTE,….
b) El tribunal de ad – quo,… se equivoca al darle el valor probatorio a las declaraciones testimoniales de la ciudadana: INÉS CAROLINA SAMANTA, SUSANA KATERINEN, LINDA LEYDA GARCÉS VALENCIA, quienes son las hijas de mi poderdante y de la ciudadana: LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS ya identificada, violando así la prohibición expresa contenida en el artículo 479 del Código de Procedimiento…. A parte de esta prohibición dichas ciudadanas manifestaron que habitan con su señora madre lo que lleva que su exposición sea parcializada hacia ella.
SEGUNDO: Pido de manera muy respetuosa que la sentencia emitida por este tribunal a su digno cargo disuelva el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ y LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS, ya identificada en autos, y se expidan los correspondientes oficios al registro civil municipal y al registro principal correspondiente.
TERCERO: Se condene en costas a la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS identificada en autos….


En la oportunidad señalada para la audiencia de apelación la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ alegó:
“… Que en fecha 8 de noviembre de 2010 el a quo dictó sentencia interlocutoria en virtud de la solicitud de su poderdante con respecto a la conversión en divorcio del presente juicio por separación de cuerpos. Que dicha sentencia negó tal petición. Alegó que una vez decretada la separación de cuerpos en el año 2005, en febrero de 2010 su poderdante peticionó la conversión en divorcio. Que en vista de tal solicitud el Tribunal notificó a la ciudadana Luz Aída a los fines d que hiciera oposición o no a la conversión en divorcio peticionada. Que dicha ciudadana no hizo oposición en el lapso establecido en la ley por lo cual es extemporáneo. Expresó que dicha oposición fue extemporánea y el a quo admitió tal oposición abriendo una articulación probatoria y allí le da valor probatorio a las hijas de su poderdante y de la ciudadana Luz Aída Valencia. Que ese testimonio está parcializado a favor de la ciudadana Luz Aída…”. (Resaltado de quien decide).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa:
.- Que en fecha 9 de febrero de 2010 el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada el 21 de marzo de 2005.
.- Que por auto de fecha 18 de febrero de 2010 la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa y acordó notificar a la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ, por lo tanto comisionó al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, concediéndole para su comparecencia el tercer (3er) día de despacho siguiente en que conste la notificación y un días más de término de distancia (folio 14).
.- Que en fecha 3 de marzo de 2010, el Juzgado comisionado practicó la notificación de la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ. En fecha 9 de marzo de 2010 devolvió al tribunal a quo la comisión practicada, la cual fue recibida por nota de secretaría en fecha 19 de marzo de 2010.
.- Que en fecha 22 de junio de 2010, la representación de la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ se opuso formalmente a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ.
Analizado todo lo anterior, se evidencia en autos que la oposición realizada por la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ fue extemporánea, ya que debió haberla hecho al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación más un (1) día que se le concedió como término de distancia, puesto que habiendo sido recibida la comisión de notificación por el tribunal a quo en fecha 19 de marzo de 2010, la oposición realizada por la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ el 22 de junio de 2010, es evidentemente tardía.
Ahora bien, la doctrina en esta materia ha establecido que la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento o separación de cuerpos no contenciosa no amerita juicio alguno y sólo se produce por mutuo consentimiento de los cónyuges, quienes acuden al Tribunal y mediante escrito firmado por ambos, solicitan del Juez que decrete la separación, y la razón principal del legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha sido evitar a los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, procurando por este medio el afianzamiento de la tranquilidad social y la paz (Raúl Sojo Bianco, “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones” Décima Cuarta Edición, Editorial Mobil Libros Caracas 2001).
Esta figura jurídica se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así la cosas, observa esta operadora de justicia que el caso bajo examen se circunscribe a un asunto de naturaleza familiar que tiene por objeto la extinción de un vínculo contraído como lo es el matrimonio de los ciudadanos LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ y ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, y evidenciándose que la oposición a la conversión en divorcio fue planteada extemporáneamente, resulta ineludible declararse con lugar la presente apelación, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ en representación del ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2010 por el otrora Juzgado de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la oposición a la conversión en divorcio presentada por la representación judicial de la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA DE GARCES el 22 de junio de 2010.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia apelada. En consecuencia, SE LE ORDENA al Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPECTIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

En la misma fecha se dictó publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2431, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

JLF.A/JGOV/yelibeth s.
Exp. 2431.-