REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2.011).

200º y 152º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo del año en curso, inserta al folio 132, suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.147, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA GONZÁLEZ, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha nueve (9) de marzo de 2.011 (folios 121 al 129), que declaró: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA ALEJANDRA CHOURIO SÁNCHEZ en representación del ciudadano ORLANDO DE JESÚS GARCÉS PÉREZ, EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la oposición a la conversión en divorcio presentada por la representación judicial de la ciudadana LUZ AIDA VALENCIA DE GARCÉS el 22 de junio de 2.010, REVOCÓ la sentencia apelada, Y LE ORDENÓ al Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira PRONUNCIARSE SOBRE LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para la publicación de la referida sentencia.
SEGUNDO: Que el motivo de la presente causa versa sobre el estado civil de las personas, lo que la hace recurrible en Casación.
TERCERO: Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo tanto no tiene acceso a Casación de inmediato.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2.009 dictada en el expediente N° 2009-000271 con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ha dicho:
“…de acuerdo con el principio de concentración procesal, y conforme con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, en virtud de que sí la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
De lo anteriormente expuesto, esta Sala aprecia que la decisión recurrida no afecta en modo alguno el desarrollo del proceso, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata, sino en forma diferida,…”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal B) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. Remítase el expediente al tribunal de la causa en su debida oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los cinco (5) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día viernes dieciocho (18) de marzo del corriente año inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.
JLFdeA/JGOV/zulimar h.m.