REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Teresa de Jesús Andrade Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.734, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
APODERADOS: José Ramón Barrera Cardozo, Klaus Margeit Kottsieper y Jhoel Argenis Duarte Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.417.043, V-5.644.357 y V-17.502.543 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.339, 28.308 y 143.443, en su orden.
ACCIÓN: Interdicción del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-168.714, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Consulta de Ley de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I
ANTECEDENTES

Subieron las presentes actuaciones en consulta a esta alzada, en virtud de la decisión de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se inició el presente asunto cuando la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, asistida por la abogada Soraya Yasmira Camargo Moncada, solicitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la interdicción de su padre, ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, conforme a lo establecido en los artículos 393, 395, 396 397, 399, 401, 403 y 404 del Código Civil. Manifestó que el mencionado ciudadano, de ochenta y cinco años de edad, es su padre adoptivo junto con su fallecida esposa María Laureana Camacho de Andrade. Que su padre no se encuentra en capacidad intelectual para ejercer ciertos derechos, por cuanto ha demostrado incapacidad para proveer a sus propios intereses. Que de un tiempo para acá tiene trastornos de conducta, días de lucidez y otros en que no está lucido, todo esto dado por alteración de la memoria. Que en algunos momentos es agresivo, tal como consta en informe médico expedido en fecha 02 de septiembre de 2005. Que su padre es prestamista y ha dejado prescribir títulos cambiarios, así como hipotecas constituidas a su favor como garantía de préstamos de dinero, las que ni siquiera ha querido hacer cumplir para rescatar dicho dinero. Que igualmente, construyó un chalet “POSADA TURÍSTICA LA TRINIDAD”, ubicado en el sector denominado Sabina, Aldea Santa Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a orillas de un río, en donde más nadie ha construido en vista de que ese sitio era anteriormente el cauce del río, invirtiendo en dicha obra aproximadamente la suma de Bs. 900.000.000,00, lo que lo ha llevado a endeudarse al extremo que los cobradores llegan a la casa a cobrar y no hay dinero para pagarles, porque todo el dinero está perdido en la calle. Que su padre no entra en razón, que quiere enajenar los pocos bienes que tienen para seguir construyendo el prenombrado chalet. Que no recuerda quién le debe dinero y quién le ha pagado. Que se hace las necesidades en el piso del baño. Que ella tiene que estar pendiente de que no se salga solo para la calle. Que el 05 de agosto de ese año, en un descuido de su hija María Teresa Contreras Andrade, tomó la camioneta Fortaleza de la cual es propietario y se dirigió al sector Sabina, donde queda la prenombrada posada, a buscar los obreros y al regresar, por la mitad de la vía que conduce hacia El Cobre, colisionó con una buseta, corriendo con la suerte de no haber provocado un problema mayor, en vista de que se agarró la vía completa para él. Que puede pasar que en un momento en el que no se encuentre lúcido, pueda hacer un negocio donde pierda todos los bienes y quede en la calle. Que asimismo, su padre Antonio Octavio Andrade Méndez es propietario de una finca denominada La Trinidad, ubicada en el sector El Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el N° 131, Protocolo 1°, Tomo II de fecha 27 de febrero de 1975. Que ha dejado morir los animales, porque no quiere comprar los medicamentos cuando se enferman; que en marzo de ese año dejó morir 27 mautes. Que de igual manera, es dueño de un inmueble, específicamente la casa donde viven, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el N° 2, Protocolo 1, Tomo II de fecha 9 de enero de 1965.
Solicitó oír las testimoniales de los ciudadanos Domingo Ramírez (veterinario), empleado más antiguo desde hace cinco años, y de Ramón Celedonio Andrade Varela, quienes son amigos de la familia.
Por todo lo expuesto demanda la interdicción del mencionado ciudadano, y que sea ella nombrada como su tutora para el manejo de los bienes, tomando en cuenta que es su única y universal heredera. (fls. 1 al 4). Anexos (fls. 5 al 341).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud de interdicción y abrió la correspondiente averiguación sumaria, acordando lo siguiente: interrogar al presunto incapaz Antonio Octavio Andrade Méndez; oír la opinión de cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia; hacer examinar al presunto incapaz por médicos competentes, para que emitan opinión sobre las condiciones mentales en que se encuentra, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público. (f. 343)
A los folios 345 al 347, 351 al 354, 361 al 362 rielan actuaciones relacionadas con el nombramiento y notificación de los facultativos para examinar al presunto incapaz, lo cual no pudo ser cumplido.
Al folio 349 riela diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por el Alguacil, en la que deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2007, el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, según poder que le fuera otorgado en fecha 7 de febrero de 2007 por ante la Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, el cual consignó en copia certificada, solicitó de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, la fijación de oportunidad para el interrogatorio del presunto incapaz a fin de verificar su estado de demencia y se pudiera así decretar su interdicción provisional. Pidió el traslado de la Juez a quo a la ciudad de La Grita, por impedimento físico del notado de incapacidad para ser trasladado a la sede del Tribunal. Igualmente, solicitó el nombramiento de dos nuevos facultativos con el objeto de examinar al notado de incapacidad y emitir el correspondiente informe. Por último, solicitó se oyera a los parientes inmediatos del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez y amigos de la familia allí mencionados. (fls. 363 al 364). Anexos (fls. 365 al 367)
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, el Tribunal de la causa acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial para tomar declaración al presunto incapaz Antonio Octavio Andrade Méndez, quien reside en la población de La Grita, así como a cuatro (4) familiares o amigos del mismo. Igualmente, en virtud de la no aceptación por parte de los médicos especialistas designados para la valoración del mencionado ciudadano, instó a la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho para que presentara una terna de especialistas en psiquiatría o neurología, a fin de proceder el Tribunal a designar por sorteo dos (2) de esos galenos para la realización del informe médico a que hubiere lugar. (fl. 396).
En fecha 09 de abril de 2007 el apoderado judicial de la solicitante Teresa de Jesús Andrade Camacho, presentó listado de médicos neurólogos y psiquiatras adscritos al Hospital Central de San Cristóbal, disponibles para realizar los exámenes médicos correspondientes en casos de interdicción. (fls. 400 al 401)
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, el Tribunal de la causa fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10 de la mañana, para que la ciudadana Teresa de Jesús Andrade y/o su apoderado judicial y/o a cualquier persona que tuviere interés en el asunto, presenciaran el acto en el que por sorteo serían escogidos un médico neurólogo y un médico psiquiatra de la lista de galenos presentada, a fin de emitir opinión sobre la salud física y mental del presunto incapaz. (fl. 402).
En fecha 20 de abril de 2007, siendo el día y hora fijados para la realización del acto acordado en el auto antes relacionado, y estando presente el apoderado de la solicitante Teresa de Jesús Andrade Camacho, quedaron designados por sorteo el médico neurólogo José Alfonso Espitia y la médico psiquiatra Ámbar Velasco, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa. (fl. 403).
A los folios 408 al 432 rielan resultas de la comisión cumplida por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, respecto al interrogatorio del presunto incapaz y a la declaración de parientes y amigos de la familia, las cuales fueron recibidas por el a quo el 17 de julio de 2007, dándosele entrada por auto de la misma fecha (fls. 432 y 433).
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007, el Alguacil del a quo consignó sin firmar las boletas de notificación expedidas a los médicos Ámbar Velasco y José Alfonso Espitia, manifestando que le fue imposible tener contacto con ellos. (fls.434 al 438)
Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal de la causa acordó designar para el examen del notado de incapacidad a los Dres. Olga Pérez, psiquiatra, y Luis Eduardo Sandoval Rivera, neurólogo. (fl. 444)
En fecha 20 de noviembre de 2007 se hizo presente de manera espontánea, ante el Tribunal de la causa, el presunto incapaz Antonio Octavio Andrade Méndez, acompañado de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, siendo interrogado por la Juez a quo. (fl. 451)
En fecha 29 de noviembre de 2007, la Dra. Olga Pérez aceptó el nombramiento como experto y prestó el juramento de ley (fl. 456), consignando en fecha 12 de diciembre del mismo año el correspondiente informe psiquiátrico. (fls. 458 al 460).
En fecha 15 de febrero de 2008 se llevó a cabo el acto de nombramiento de médico especialista, en sustitución del Dr. Luis Eduardo Sandoval Rivera, quien no compareció a los fines de aceptar el nombramiento como experto, resultando designada por sorteo la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado (fl. 463), quien aceptó el nombramiento el 22 de febrero de 2008, prestando el juramento de ley (fl. 467).
En fecha 10 de marzo de 2008, la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado consignó informe psiquiátrico del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez. (fls. 468 al 471).
En fecha 19 de mayo de 2008 fue recibido oficio N° CSC N° 127/08 de fecha 06 de mayo de 2008, procedente del Servicio de Higiene Mental del Hospital Central de San Cristóbal, suscrito por la Dra. Lorena Novoa, médico psiquiatra, mediante el cual remite informe psiquiátrico del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez. (fls. 510 al 513).
En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano Ramón Celedonio Andrade Varela presentó escrito en el que hace algunas observaciones sobre la solicitud de interdicción del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez. (fls. 518 al 520). Anexos (fls. 521 al 539).
Mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal de la causa declaró la interdicción provisional del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez y designó como tutora interina a la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho. Igualmente, ordenó la publicación del decreto de interdicción provisional conforme lo prevé el artículo 415 del Código Civil, y su registro a tenor de lo previsto en el artículo 416 eiusdem. Asimismo, declaró abierta la causa a pruebas según el procedimiento ordinario. (fls. 540 al 553)
En fecha 09 de octubre de 2008 el apoderado judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, parte solicitante, presentó escrito de pruebas (fls. 581 al 587), siendo admitidas por auto de fecha 29 de octubre de 2008 (fl. 589).
Al folio 600 riela poder apud acta conferido en fecha 19 de mayo de 2010 por la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, a los abogados José Ramón Barrera Cardozo, Klaus Margeit Kottsieper y Jhoel Argenis Duarte Ríos.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2010, el coapoderado judicial de la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho solicitó al a quo el nombramiento de médico neurólogo en esta ciudad, a los fines de examinar al notado de incapacidad. (fl. 602)
Por auto de fecha 09 de agosto de 2010, el a quo instó a la parte solicitante a presentar terna de médicos neurólogos a fin de que ese órgano jurisdiccional pudiera designar uno que emitiera opinión sobre las condiciones mentales del presunto incapaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil (fl. 606), hecho lo cual (fl.609), el Tribunal designó al médico neurólogo José Alfonso Espitia Alonso (fl. 610), quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el 16 de noviembre de 2010 (fl.614), presentando el día 19 de noviembre del mismo año el correspondiente informe médico. (fls. 615 y 616)
A los folios 618 al 627 riela la sentencia objeto de la consulta, relacionada al comienzo de la presente narrativa.
En fecha 02 de marzo de 2011 se le dio entrada al presente expediente y el curso de ley correspondiente. (fls. 634, 635).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de ley la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la interdicción definitiva del ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez y nombró como su tutora a la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho.
Para la decisión del caso bajo análisis, considera esta sentenciadora necesaria la formulación de las siguientes consideraciones previas:
El Código Civil consagra la institución de la interdicción, en los siguientes términos:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.


Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
(Resaltado propio).

Al respecto, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona, señala:
… La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
1.- La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”: Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art.393).
3.- Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues sí así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad. (Resaltado propio).

(Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, ps. 351 y 352)

La interdicción judicial es la que se declara por decisión judicial según lo previsto en el Capítulo III, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, cuyos artículos 733 y 734, señalan:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
En el caso sub iudice aprecia esta alzada que una vez cumplida la averiguación sumaria, el Juzgado de la causa decretó la interdicción provisional del notado de incapacidad Antonio Octavio Andrade Méndez, por considerar que el mismo se encuentra afectado en sus funciones mentales y cognitivas, siendo una persona dependiente de otras para satisfacer sus necesidades básicas. Igualmente, ordenó continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Conforme a lo expuesto y en atención a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta alzada a efectuar el análisis de las siguientes pruebas insertas a los autos:

I.- DOCUMENTALES

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 103 perteneciente al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, expedida por el Prefecto del Municipio Jáuregui, corriente al folio 6 marcada “A”.
- Copia certificada del acta de defunción N° 113 perteneciente a la ciudadana María Laureana Camacho de Andrade, expedida por el Prefecto del Municipio Jáuregui, inserta al folio 7 marcada “B”.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 192 perteneciente a la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho, expedida por el Prefecto del Municipio Jáuregui, cursante al folio 8 marcada “C”.
Dichas documentales se valoran de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 457, 1.357 y 1.359 del Código Civil. De las mismas se constata que el notado de incapacidad, ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, nació el 23 de marzo de 1920, es decir, que tiene actualmente 91 años de edad; que su cónyuge María Laureana Camacho de Andrade falleció el 19 de junio de 1980; y que Teresa de Jesús Andrade Camacho nació el 6 de marzo de 1958, siendo adoptada posteriormente por los ciudadanos Antonio Octavo Andrade Méndez y María Laureana Camacho de Andrade.
- Copia certificada del decreto de adopción de la mencionada Teresa de Jesús Andrade Camacho, corriente a los folios 9 al 11 marcada “D”. Dicha prueba se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. De la misma se evidencia que la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho es hija adoptiva de los ciudadanos Antonio Octavio Andrade Méndez y María Laureana Camacho de Andrade.

II.- INTERROGATORIO DEL NOTADO DE INCAPACIDAD

- Al folio 424 cursa acta de fecha 26 de junio de 2007, levantada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira (comisionado), con ocasión de la entrevista realizada al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, en los siguientes términos:
PRIMERA PREGUNTA: Diga cuál es su nombre. CONTESTÓ: Antonio Andrade. SEGUNDA PREGUNTA: Si siempre se levanta temprano. CONTESTÓ: Si a las nueve. TERCERA PREGUNTA: A qué hora se acuesta. CONTESTÓ: a las nueve. CUARTA PREGUNTA: Cuántos años tiene usted. CONTESTÓ: 56. QUINTA PREGUNTA: A qué hora se acuesta a dormir. CONTESTÓ: A las siete. SEXTA PREGUNTA: Sale Usted a pasear. CONTESTÓ: Si ayer domingo fui a Seboruco. SÉPTIMA PREGUNTA: Cómo estaba el clima en Seboruco. CONTESTÓ: De todo. OCTAVA PREGUNTA: Estaba lloviendo o haciendo sol en Seboruco. Las dos cosas. NOVENA PREGUNTA: Maneja usted todavía. CONTESTÓ: Si claro. DÉCIMA PREGUNTA: Usted trabaja. CONTESTÓ: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: A qué se dedica. CONTESTÓ: A lo mismo. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Dónde trabajó. CONTESTÓ: En un banco. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Por qué dejó de trabajar en el banco. CONTESTÓ: Ya estaba… y se rió. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Cómo le parece el clima. CONTESTÓ: Regular ya uno viejo le pega.
En este estado el Juez deja constancia que el presunto incapaz es una persona de avanzada edad (85 años), que está arropada con una cobija y se encuentra sentado en una silla mecedora dentro de su habitación, y a las preguntas efectuadas al interrogado, éste se toca la cabeza, se sonríe y habla cosas incoherentes, se observan respuestas contradictorias o contrarias a una misma pregunta.

- Al folio 451 riela acta de fecha 20 de noviembre de 2007, levantada por el Juzgado de la causa con ocasión de la entrevista realizada al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, en los siguientes términos:
PRIMERA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ SU NOMBRE?. CONTESTÓ: “ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MÉNDEZ”. SEGUNDA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ QUÉ EDAD TIENE?. CONTESTÓ: “38 años más o menos”. TERCERA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ DÓNDE VIVE?. CONTESTÓ: “Calle 3 No. 28, de La Grita”. CUARTA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ CON QUIÉN VIVE?. CONTESTO: “Con una hija llamada MARÍA TERESA ANDRADE”. QUINTA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ DÓNDE NACIÓ? CONTESTÓ: “Caricuena La Grita”. SEXTA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ QUIÉN LO CUIDA?. CONTESTÓ: “Teresa”. SÉPTIMA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ CUÁNTOS HIJOS TUVO? CONTESTÓ: “03”. OCTAVA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ CÓMO SE LLAMAN SUS HIJOS?. CONTESTÓ: “No me acuerdo bien”. NOVENA: ¿DIGA EL PRESUNTO INCAPAZ ACTUALMENTE QUÉ HACE?. CONTESTÓ: “Yo trabajo en una finca en La Fría”.

De dichos interrogatorios se aprecia que el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez respondió de forma incoherente e ilógica a algunas de las preguntas que le fueron formuladas tanto por el Juez comisionado como por la Juez de la causa, evidenciándose contradicción en algunas de sus respuestas, no obstante que los interrogatorios se llevaron a cabo con menos de cinco meses de diferencia.

III.- TESTIMONIALES

- Al folio 422 corre acta de fecha 26 de junio de 2007, correspondiente a la declaración de la ciudadana María Teresa Contreras Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.048, quien a preguntas contestó: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, ya que es su abuelo y siempre ha vivido con él. Que ella es su nieta, puesto que es hija de Teresa Andrade. Que tiene conocimiento de que su abuelo presenta físicamente incapacidad para caminar solo, hay que ayudarlo a comer; y mentalmente presenta confusión, no sabe en qué día está, confunde los nombres de sus familiares, no sabe qué se le da de comer y no recuerda nada. Que ella cree que su abuelo presenta problemas de salud mental, por sus cambios de comportamiento y de conducta, que ya que tiene 87 años. Que tiene de estar en cama dos años y de presentar esa conducta desde hace más o menos cuatro años. Que el acto de su declaración se debe a la enfermedad que presenta su abuelo y, además, hay juicio de interdicción que se está llevando en San Cristóbal.
- Al folio 423 riela acta de fecha 26 de junio de 2007, correspondiente a la declaración de la ciudadana Nancy Josefina Escalante de Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.639, quien a preguntas contestó: Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, desde hace muchos años, pues es como su suegro. Que el parentesco con Antonio Octavio Andrade Méndez es que ella es la “yerna”. Que el ciudadano Antonio Andrade Méndez no coordina las ideas, no conoce a las personas que lo rodean o que él siempre ha tratado, pierde la noción de los lugares donde se encuentra, es decir, no los conoce, eso en cuanto a su estado mental y en cuanto a su estado físico él está en cama, no puede caminar por sí solo, hay que ayudarlo, bañarlo, asearlo, vestirlo, hay que colocarle pañal desechable, y a las personas las asocia con personas del pasado que han muerto que son muy pocas las veces que está consciente, es decir, en estado de lucidez. Que ella cree que el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez presenta esos estados de salud por su edad. Que él está así desde hace como cuatro años, y eso se imagina que es debido a su enfermedad que cada día lo deteriora más. Que está de acuerdo con lo que se está haciendo, pues él está incapacitado para valerse por sí mismo.
- Al folio 426 cursa acta de fecha 27 de junio de 2007, correspondiente a la declaración de la ciudadana Luz Stella Omaña de Garavito, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.402, quien a preguntas contestó: Que ella conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez desde hace más de 35 años. Que ella es amiga de la familia. Que sí tiene conocimiento de las condiciones actuales de salud mental y física que presenta el mencionado ciudadano. Que él se encuentra en una condición que no coordina nada, él no sabe en qué día está, desconoce a las personas que lo rodean, las confunde, por ejemplo a la nieta a quien le dio sus estudios de odontología, le pregunta que si se graduó de maestra, a la hija le dice María Antonia; a veces dice que lo lleven para La grita o para el plan y cuando le preguntan qué es el plan, dice pues el plan. Que a veces pregunta quién hizo la casa donde vive. Que ella cree que el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez presenta problemas de salud mental, en primer lugar por la edad que tiene, 85 años más o menos, el trabajo y la vida que llevó, que más que todo por la vida desordenada que llevó. Que Antonio Octavio Andrade Méndez tiene más de seis años presentando esa conducta, cuando empezó a hacer el chalet al lado del Río Sabina. Que tal conducta es originada supuestamente por el mal de alzhéimer, incluso hace aproximadamente dos meses lo operaron en San Cristóbal de una trombo flebitis en la pierna izquierda, lo que hace que no se valga físicamente por sus propios medios. Que sabe que el objeto de su declaración está relacionado con el juicio de interdicción que se está llevando en la ciudad de San Cristóbal.
- Al folio 427 riela acta de fecha 27 de junio de 2007, correspondiente a la declaración de la ciudadana Ramona del Rosario Duque Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-9.126.126, quien a preguntas contestó: Que sí conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, desde que era una niña, y a su hija Teresa Andrade desde la adolescencia. Que ella es amiga a través de su hija, que siempre lo visita; que entre su hija y ella lo bañan, ayuda a Teresa cuando él tiene crisis, que ella es como de la familia. Que sabe que Don Antonio viene presentando una actitud extraña, pierde la memoria, no tiene sentido de la ubicuidad, desconoce a las personas y físicamente está mal, pues permanece en cama o en una silla de ruedas. Que no es un secreto para nadie, que él tiene mal de alzhéimer desde hace mucho tiempo. Que cada día se acentúa más la enfermedad y físicamente también está muy mal, pues hace como dos o tres meses lo operaron de emergencia porque tenía un problema en una vena de la pierna izquierda, según los médicos era una trombo flebitis y está muy acabado. Que las distintas conductas de Antonio Octavio Andrade Méndez son típicas de una persona que no está en sus cabales, ya que es una enfermedad que tiene desde hace tiempo y por la edad también. Que el motivo de su declaración es el juicio de interdicción que la señora Teresa Andrade lleva por un Tribunal de San Cristóbal.
Las anteriores declaraciones se examinan a la luz de los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, evidenciándose de las mismas que los testigos son familiares y amigos de la familia quienes afirmaron que el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez presenta problemas de salud mental, que tiene pérdida de memoria, no coordina las ideas, desconoce o confunde a las personas que lo rodean, no tiene noción del tiempo, por lo que requiere de los cuidados de una persona para poder desempeñar sus funciones. Igualmente, que es la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho quien lo tiene bajo su cuidado.

IV.- INFORMES MÉDICOS

- A los folios 458 al 460 corre informe médico psiquiátrico de fecha 08 de diciembre de 2007, suscrito por la Dra. Olga Edith Pérez Monsalve, quien fuera nombrada y juramentada por el a quo para la práctica del mismo, en el cual señala textualmente lo siguiente:
Examen Mental:

Se trata de adulto masculino de 87 años de edad, procedente de la (sic) Grita, con vestimenta deportiva, bien abrigado, buen aseo y limpieza corporal. Actitud de tranquilidad, pasivo, colabora inicialmente ante las indicaciones, no conoce el motivo de la consulta, se dirige a su hija buscando respuestas a muchas de las preguntas relacionadas con su historia personal.
En la entrevista individual. Atención y concentración disminuidas con tendencia al cansancio. Orientado parcialmente en persona, orientado parcialmente en espacio, desorientado en tiempo. Lenguaje expresivo coherente, dirigido, sin espontaneidad y parco, con dificultad para encontrar palabras que expresen lo que quiere decir. Lenguaje comprensivo limitado a respuestas simples y concretas, con pobre disertación. Pensamiento lento, respuestas con pobre asociación de ideas, sin alteraciones en contenido. No hay alteraciones dentro de la senso-percepcion (sic). Psicomotricidad general y gestos disminuidos, requiere de ayuda. Afectividad inicialmente indiferencia, posteriormente angustia y deseos de salir del consultorio. Memoria alterada para hechos recientes, hay muy baja capacidad de fijación, en evocación hay dificultades para recordar y reconocer nombres familiares, con confusión logra mencionar sin una adecuada respuesta. Con pobreza de introspección y juicio. En la evaluación del sueño hay inversión.

Conclusión:

Estamos ante adulto masculino de 87 años de edad con deterioro de su funcionamiento cognitivo y conductual, de grado moderado a grave específicamente las áreas de memoria, atención, concentración y orientación. Deterioro de la función laboral y social progresivo desde hace aproximadamente 2 años que lo han llevado a ser dependiente en muchas de sus necesidades básicas. Su capacidad discernimiento esta (sic) disminuida, por lo que se encuentra incapacitado para la realización de tareas de alta competencia cognitiva. Requiere vigilancia, cuidados y atención, que lo llevan a la condición de ser custodiable.
Se sugiere mantener controles por Medicina Interna y evaluación por Neurología.

Diagnostico: Síndrome Mental Orgánico. Demencia
Hipertensión Arterial

- A los folios 468 al 471 riela informe psiquiátrico de fecha 05 de marzo de 2008, suscrito por la Dra. Lorena Novoa, quien igualmente fue nombrada y juramentada por el a quo para la práctica del mismo, en el cual indica:
EXAMEN MENTAL:

Adulto mayor quien luce en aparentes regulares condiciones generales, pálido, demacrado, delgado. Se aprecia marcha lenta, dificultosa, esta despierto con adecuada orientación en persona; desorientada (sic) en espacio, tiempo y lugar. Su lenguaje es escaso tangencial, con déficit en lenguaje comprensivo; su pensamiento es bradipsíquico, en ocasiones desorganizado, sin contenido delirante, sin ideas auto o heteroagresivas, escaso capital ideativo(sic); su afectividad es levemente labial; no presenta alteraciones de la sensopercepcion (sic), su atención es muy distraible, concentración disminuida, memoria con gran déficit sobretodo la de fijación y reciente; juicio desviado, sin introspección ni capacidad reflexiva.

RESULTADOS DE TESTS APLICADOS:

1) Minimental = 8 (Puntaje Máximo = 30)
2) Test de Reloj = 0
3) Índice de Barthel = 21 (Dependencia Grave)

DIAGNÓSTICO

1) Trastorno Mental y del Comportamiento debido a Lesión o
Disfunción Cerebral
2) Síndrome Demencial
3) Hipertensión Arterial

CONCLUSIONES:

Posterior a evaluación Psiquiátrica (sic) practicada a Octavio Andrade Méndez se concluye que esta persona reúne suficientes criterios al ser portador de Trastorno Mental y del Comportamiento debido a lesión o disfunción cerebral. Síndrome Demencial e hipertensión arterial, por lo que se encuentra afectado de sus funciones mentales y cognitivas, siendo una persona dependiente de otras para sactifacer (sic) sus necesidades básicas, se encuentra afectado en su capacidad de Juicio (sic), Raciocinio (sic) y el discernimiento de sus actos.

- A los folios 510 al 513 cursa informe psiquiátrico de fecha 21 de abril de 2008, realizado por el Servicio de Higiene Mental del Hospital Central de San Cristóbal y suscrito por la Dra. Lorena Novoa, en los mismos términos del informe antes relacionado.
- Al folio 616 corre informe médico de fecha 28 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. José Alfonso Espítia Alonso, médico neurólogo nombrado y juramentado a tal efecto por el a quo, en el que señala:
El Sr. Octavio, es un paciente masculino de 90 años, quien inició su enfermedad hace aproximadamente 7 años, caracterizada por fallos en cálculos y tendencia a conductas poco usuales en el (sic), temerarias en algunas ocasiones pues no media (sic) los riesgos tanto económicos como personales de las acciones que realizaba. Es de hacer notar, que esta conducta no era típica de él. Al transcurrir los meses y años, esto se acentuó a lo cual se le agregaron alteraciones en otras áreas de su cognición, especialmente la memoria, actividades de la vida diaria, control de esfínteres. Actualmente el paciente requiere de ayuda para:
• Movilizarse con ayuda de terceras personas.
• Alimentarse. No puede cortar los alimentos ni usar adecuadamente los cubiertos.
• Comunicarse.
• Usar el baño.
• Asearse.

Estas numerosas dificultades del paciente, plantean el siguiente diagnóstico:
Síndrome demencial en estadio III-IV.
Como se ha indicado anteriormente, el paciente es dependiente de terceras personas en forma prácticamente completa. En tal sentido, se sugiere darle curso a interdicción, pues no está mentalmente capacitado para valerse por sí mismo.


Al examinar detenidamente dichos informes se evidencia que los médicos especialistas designados por el a quo para examinar al ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, son contestes al determinar el diagnóstico del mismo, señalando que presenta síndrome demencial, con dificultades para el discernimiento y capacidad de juicio y raciocinio, requiriendo de la vigilancia, cuidados y atención para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Del anterior análisis probatorio puede concluirse que el notado de incapacidad, ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, padece de síndrome demencial que le impide proveer a sus propios intereses y administrar sus bienes. En consecuencia, y por cuanto se cumplió debidamente el procedimiento legalmente previsto, resulta forzoso para quien decide confirmar la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010, objeto de la presente consulta de Ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 14 de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MÉNDEZ, y designó como su tutora a la ciudadana Teresa de Jesús Andrade Camacho.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena insertar la decisión consultada y confirmada en los correspondientes libros de Registro Civil de Nacimientos.
Publíquese, regístrese la anterior decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6300