REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Junio de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-00548
ASUNTO: SP21-S-2011-00548

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: SIMON ELIAS ROSALES LUCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.485 con último domicilio en la vía principal Aldea La Katherina casa S/N, Capacho, Municipio Independencia del estado Táchira

VICTIMA: YORLY MARLEY MARTINEZ MORA, de 11 años de edad, residenciada en el Barrio Las Margaritas, sector “F”, vereda 1, casa Nro. F-16 Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira

DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 priemre aparte de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Fue recibida denuncia de fecha 28-11-09, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la madre de la niña YORLY MARTINEZ de 11 años de edad, la ciudadana NANCY MORA indicando que su hija le manifestó que el ciudadano de nombre Simón le dio besos a la fuerza aprovechándose que se había ido la luz, además que le pidió el número teléfonico en anterior oportunidad y le envíe mensajes de texto, y la invito a salir y se vieron y le agarra las piernas y la besa

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el imputado SIMON ELIAS ROSALES LUCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.485 por encontrarse ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y por cuanto el Tribunal observa, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los constantes y reiterados diferimientos realizados a la audiencia convocada para revisar la solicitud de medida judicial preventiva de libertad por la incomparecencia del imputado de autos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SIMON ELIAS ROSALES LUCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.485 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 priemre aparte de la Ley Orgánica Especial en perjuicio de una niña de 11 años de edad, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SIMON ELIAS ROSALES LUCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.485, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 priemre aparte de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de una niña de 11 años de edad cuya identidad se omite por razones de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: SIMON ELIAS ROSALES LUCAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.867.485 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Especial;

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA