REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001889
ASUNTO : SP21-S-2011-001889

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.236.849, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1986, natural de: San Cristóbal, estado civil: soltero, de oficio: Estudiante, hijo de Janeth Martínez (F) y Antonio Sánchez (v) residenciado: Diamante 2, pasaje 07, casa 04-40, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono: 04263154812
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ
FISCAL AUXILIAR 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAYTHEM PINEDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: W.P.V
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAYRA MIRLEY MONSALVE MENDEZ


AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 06-06-2011, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

RELACION FACTICA
En fecha 22-10-10 se recibe por la Fiscalía Superior del Ministerio Público comunicación Nro. 20-F13-0181-10 de esa misma fecha suscrito por la Fiscal MAICEL GALVIS FLORES con el carácter de Fiscal encargada de ese despacho, donde informa:

“(…) en fecha 20 del presente mes y año acudí junto a la psicóloga de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Lic. Amairani Moros Villegas a al Institución Educativa Liceo Simón Bolívar a los fines de participar como facilitadora de charla “Conociendo mis Derechos” dirigida al alumnado y personal docente del a Institución, ahora bien, una vez finalizada la actividad, la adolescente Y. P, estudiante del primero diversificado me informó que su tío paterno falleció recientemente, dejando a una niña de 4 años de edad de nombre W.P.V.M, quien vive con su progenitora la ciudadana MAIRA MONSALVE en la población de Santa Ana, (…) indicandome que en una oportunidad en que la niña fue a visitarla a su casa, estando presente una tía de ambas, les contó que al actual pareja de su mamá abusaba de ella sexualmente, según refirió la adolescente (…)ante la gravedad del relato antes descrito me comunique el día de hoy con la Fiscal Maythem Pineda Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de recibir asesoramiento para canalizar el caso con la urgencia requerida (…) indicando que le comunicara a la adolescente que se presentara hoy mismo en la Fiscalía (…)

En fecha 13 de mayo de 2011 se recibe proveniente de la Fisalía Décima Sexta del Ministerio Público donde cursa la investigación Fiscal Nro. 20-F16-0601-10 solicitud de decreto de medida judicial preventiva de libertad contra el ciudadano DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.236.849, en base a las siguientes consideraciones:

Informa el Ministerio Público, fue recibida denuncia en fecha 04-11-10 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba por la ciudadana MAYRA MONSALVE madre de la niña víctima en la presente causa, quien indicó que el ciudadano DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.236.849, aprovechándose de la confianza por ser su concubino y padrastro de la niña, le efectuó tocamientos libidinosos

Se dio orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que practique diligencias de investigación

En fecha 25-04-11 se entrevisto a la niña W.P.V, quien manifestó que su padrastro la beso por su totona en la casa de ella;

Cursa expediente administrativo Nro. 234-10 por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba relacionado con la denuncia interpuesta;

Consta telegrama remitido al imputado DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.236.849, se notifico que debería comparecer a ese Despacho Fiscal a fin de rendir declaración

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que no existen fundados elementos de convicción que justifiquen la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.236.849, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considero que lo ajustado en derecho era convocar a una audiencia a fin de debatir los fundamentos de la solicitud realizada por el Ministerio Público;

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia oral especial convocada, la misma se desarrollo de la siguiente manera:

“…la Representación FISCAL En este acto solicita sea escuchada la victima y el imputado, y el Tribunal dicte las medidas de seguridad y protección así como las cautelares que considere pertinente, debiendo presentarse el presunto investigado en el despacho del Ministerio Publico. En este estado se le cede la palabra a la Representante Legal de la victima, MAYRA MIRLEY MONSALVE MENDEZ quien expone: “ mi vida ni corrido peligro desde que sucedió el hecho el día 24-07-2010, ese día en la tarde bajamos a santa ana, se me hizo tarde, yo tenia que ir a unas charlas, yo quería llevar la niña para donde mama, pero ese día se me hizo fácil dejarla con Duval, para poder ir a las charlas, me arregle y me fui para el castillo, como a las 10 de la noche me llamo y me dijo que la niña estaba dormida, termino la charla y me fui para la casa, como el 28 o 29 mandamos arreglar el carro, la niña se estaba secando y me dijo que me tenia que contar que Duval me quito las pantaletas y medio un beso ahí, y yo le preguntaba que mas para sacarle mas información a la niña, yo salí con la niña, cuando el se bajo hablar con el mecánico yo hable con la niña y yo le dije que era malo eso ocurrido, y yo le dije a Duval que porque había hecho eso y el me dijo que no, y la niña me dijo que si, nos fuimos para la casa, discutimos en el cuarto, no hemos sido objeto de violencia ni mi hija ni yo, la libertad de el no implica peligro para nosotras”. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “ depuse de que paso este acontecimiento vino la separación porque no esperaba que ella lo creyera, cada quien tomo su camino, en ningún momento he sido agresivo ella puede dar fe que fui muy caballero, considero que fue una relación muy bonita pienso que debió perdurar, las citaciones de la fiscalía no las recibí, hace poco recibí una para presentarme el día 16-05-2011, y acudí al llamado, llame mi abogado para que me asesorara porque si era mi primera citación como ya había un expediente, en la fiscalía me dijeron que me dirigiera al tribunal para que revisara el expediente, no me quisieron firmar el recibido, me dirigí al tribunal pero no habían llegado las actuaciones, cuando vine con mi abogado vimos que había una medida de privación de libertad”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “ Me opongo a la solicitud de la ciudadana fiscal del ministerio publico ya que mi defendido, a estrado presente tanto en fiscalía como en tribunal de control con el objeto de facilitar la resulta del juicio, igualmente fueron agregadas a la causa constancias de residencia y de estudio a objeto de demostrar que mi defendido no presenta peligro de fuga, y que puede ser objeto de una medida cautelar menos gravosa que lo solicitado por el ministerio publico, aparte de no presentar peligro presente ni futuro para la victima y la representante. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se ratifican las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 5 y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivos. SEGUNDO: Obligación de mantener residencia fija lejos de la residencia de la victima. TERCERO: Obligación de presentarse ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. CUARTO: Obligación de acudir a los llamados que realice el Ministerio publico. QUINTO: Se le informa al presunto investigado que el incumplimiento de una las medidas impuestas conlleva desde las revocatoria de las mismas hasta la imposición de medidas mas gravosas, incluyendo la privación judicial preventiva de libertad. SEXTO: Se ordena experticia Psicológica y Psiquiatrica para ser practicada por el equipo interdisciplinario a la victima y el presunto imputado. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy (…)”


DE LAS MEDIDAS DECRETADAS
Las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.

Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.

Así, la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)

Ahora bien, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.


En consecuencia, quien juzga una vez escuchado los alegatos de las partes, acuerda imponer al ciudadano DUVAL JOSE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.236.849 de medidas de seguridad y protección como cautelares sustitutivas a la privativa judicial de libertad. ASI SE DECIDE.-

Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…


5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis…

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ante el incumplimiento injustificado a las medidas dictadas por el Tribunal, y visto lo manifestado, se acuerda arresto por 48 horas, el cual deberá cumplir en la Comandancia de la Policía del estado Táchira; SEGUNDO: Se ratifica las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3°, 5°, y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivo; TERCERO: Se acuerda la practica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer; CUARTO: Se acuerda la medida de seguridad y protección recorrido policial por las adyacencias de la residencia de la víctima. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del estado. QUINTO: Acudir una vez por semana al CEPAO para que reciba atención especializada en materia de violencia contra la mujer; SEXTO: Obligación de someterse de manera inmediata a tratamiento médico especializado, psicólogo y psiquiatra, debiendo traer constancia del cumplimiento de esta medida. Hágase el respectivo apunte de agenda. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA