REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Junio de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2008-00081
ASUNTO: SJ21-S-2008-00081
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: TEODORO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.927.247, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-02-1982, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Aldea Aguadias, sector Pelardillo cerca de la casa Hogar La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira
VICTIMA: RAMONA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO (…)
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Especial
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano TEODULO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.927.247, en virtud de haberse demostrar que en fecha 06 de diciembre de 2008 los funcionarios Cabo 2 (placa 1870) WILMER PUENTES, Distinguido placa 1711 DOMINGO ANTONIO RIVAS Y Agente placa 2998 JUAN CARLOS FIERRO, cumplían labores de patrullaje en la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira cuando recibieron reporte policial, informándoles que en el Comando Policial se encontraba una ciudadana formulando denuncia contra su pareja TEODULO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, quien la había agredido verbalmente con amenazas de muerte en su casa de habitación ubicada en (…)
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el imputado TEODULO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.927.247 por encontrarse ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y por cuanto el Tribunal observa que se presume evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público
En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TEODORO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.927.247 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.
Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor TEODULO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.927.247, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de RAMONA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: TEODORO ALBERTO ZAMBRANO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.927.247, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Especial en perjuicio de RAMONA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO;
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA